RUIZ DIAZ JAVIER JOEL C/ SCHLEICH OMAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando entre otros rubros daño físico, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó las condenas elevando el daño físico a $12.000.000 y el daño moral a $3.000.000, declaró deserción parcial sobre rehabilitación y gastos médicos e hizo precisiones sobre la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Joel Ruiz Díaz.
Demandado: Omar Alberto Schleich y Norberto Carlos Carimatto; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/09/2016 (rubros: daño físico, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos, daño moral, intereses y límite de cobertura de la aseguradora).
Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia en lo principal, la modificó elevando las partidas por daño físico a $12.000.000 y por daño moral a $3.000.000; declaró la deserción parcial del recurso de la actora respecto de tratamiento de rehabilitación y gastos médicos; complementó la regla de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación; desde entonces la "Tasa Pasiva más Alta" o la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, a elección del actor); impuso costas de alzada a la demandada y citada en garantía; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, utilizando los parámetros de este Tribunal para graduar la incapacidad física en casos análogos, conforme el principio de reparación integral, justiprecio razonable que esta partida indemnizatoria se eleve a la suma de $ 12.000.000 (pesos doce millones) (arts. 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740 y cddtes. del CCyCN; arts. 384 y 474 del CPCC)."
"En cuanto al monto que cabe asignarle a este menoscabo, y en virtud de las consideraciones vertidas en párrafos precedentes al tratar lo concerniente al daño físico, y aún considerando el resultado de la pericia psicológica, que concluyó la ausencia de daño psíquico (ver pericia del 29/09/2022 y explicaciones brindadas el 24/10/2022), entiendo que el monto conferido en la sentencia por un total de $ 1.000.000 resulta insuficiente, debiendo elevarse moderadamente a la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones) (arts. 165 y 474 CPCC)."
"Por tal motivo, y como mecanismo prudente y razonable, este Tribunal ha entendido conveniente aplicar desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta la fecha de valuación de la deuda (sentencia de primera instancia para los montos que fueron confirmados por esta Alzada y fecha de este pronunciamiento para aquellos que fueran aquí establecidos) la tasa pura del 6% anual. Y, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -constante y no alternativamente según períodos-, al momento de la liquidación, acorde al principio de reparación integral (art. 768 y 1740 del CCyCN)."
- Votación/Mayoría: Los Dres. Valdi y Conti votaron en el mismo sentido; el acuerdo y el dispositivo final son de la mayoría que confirmó y modificó parcialmente la sentencia.
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