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A. P. E. Y OTRO/A S/ TUTELA

Los actores apelaron la inhibitoria por incompetencia que remitió la causa de tutela al juez del centro de vida de la niña. La Cámara confirmó la decisión recurrida por mayoría, sosteniendo que rige la pauta del centro de vida y el principio de inmediatez, y que la prórroga de la guarda cautelar preserva la protección inmediata.

Interes superior del nino Tutela Camara de apelaciones Centro de vida Incompetencia Principio de inmediatez Prorroga cautelar Guarda provisoria No imposicion de costas Confirma resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. P.; E.; y otro/a (actores que promovieron la tutela). Demandado: No surge identificado en el texto aportado. Objeto: Se promovió acción de tutela en favor de una niña; los actores impugnan la declaración de incompetencia del juez a quo y solicitan que continúe el trámite en ese juzgado y que se pronuncie sobre la tutela y la prórroga de la guarda cautelar. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada del 11/06/2026 en lo agraviante (declaratoria de incompetencia), y no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Es que, el judicante, a sabiendas de su falta de competencia, dictó cautelarmente la decisión que mejor se adecua a las particularidades del caso otorgando a L. un marco de seguridad y estabilidad, así como de protección legal, hasta tanto se resuelve la acción de fondo sobre tutela." "En orden al centro de vida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 716 del Código Civil y Comercial, se trata de una pauta de determinación de la competencia cuando se deben resolver cuestiones que atañen a los niños. Reiteradamente se ha señalado que ese parámetro o regla de oro es la que mejor satisface y concreta el interés superior del niño (arg. art. 3 de la C.D.N. ccdte. 706 del Código Civil y Comercial), ya que respeta sus sentimientos y vivencias, que se traducen en una sensación de bienestar, de seguridad y permanencia y que hacen que un lugar determinado sea vivido por los niños como propio, como natural." "En función de lo expresado y coherente con la solución propiciada en los autos conexos sobre guarda a parientes, venidos junto con éstos al Acuerdo, aprecio ajustada a derecho la resolución apelada, correspondiendo su confirmación (arg. arts. 706 incs. 'a' y 'c' y 716 del Código Civil y Comercial)." Además, se consignó expresamente en el dispositivo final: "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución atacada del 11/06/2026 en lo que ha sido materia de agravio. 2°) NO IMPONER costas de Alzada, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la ausencia de contradicción. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

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