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GOMEZ NESTOR RUBEN C/ DI PRINZIO DELIA GUILLERMINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la condena: redujo los montos por incapacidad sobreviniente a $30.000.000, daño psíquico a $13.500.000 y gastos médicos a $500.000, confirmando lo demás y aplicando la tasa pura del 6% hasta la valuación pertinente.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Dano psiquico Apelacion Tasa de interes 6% Costas de alzada. Camara de apelaciones san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Rubén Gómez. Demandado: Delia Guillermina Di Prinzio y otros (se menciona también como titular registral Ayelén Mayra Almirón). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/7/2021, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. Decisión: La Cámara de Apelación, Sala Segunda, confirmó la sentencia en lo principal pero modificó varios rubros indemnizatorios: redujo la incapacidad sobreviniente a $30.000.000, el daño psíquico a $13.500.000 y los gastos médicos a $500.000; confirmó el resto de lo impugnado; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; deferió regulación de honorarios. Se aplicará tasa pura del 6% desde la fecha de mora hasta la valuación de la deuda según criterio expuesto y, luego, la tasa bancaria fijada en el decisorio recurrido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Se RESUELVE: 1°) MODIFICAR el monto otorgado en concepto de 'Incapacidad sobreviniente' que se reduce a la suma de $ 30.000.000; el monto otorgado para indemnizar el 'Daño psíquico' que se reduce a la suma de $13.500.000 y el fijado en concepto de 'Gastos Médicos' que se fija en $500.000, dejándose establecido que tasa pura del 6% debe ser aplicada desde la fecha de mora establecida en el decisorio y hasta la fecha de valuación de la deuda que se produce a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia para los montos que fueron confirmados por esta Alzada y la fecha de la sentencia de esta Alzada para aquellos rubros que han sido modificados. Y, desde allí en adelante, y hasta el efectivo pago, la tasa bancaria establecida en el decisorio recurrido 2) CONFIRMAR todo lo demás que ha sido materia de agravios 3) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada en virtud del principio de reparación integral 4) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE." "De tal manera, teniendo en cuenta que el actor contaba con 31 años al momento del hecho, era de estado civil soltero y era de ocupación empleado (camionero) y la incapacidad que presenta, relacionada causalmente con aquel así como también la inexistencia de mayores datos de interés (en virtud de la orfandad probatoria incurrida al respecto) para evaluar la real incidencia de las secuelas físicas señaladas en el desarrollo habitual de sus tareas diarias y lo fijado por esta Alzada en casos análogos, no puedo sino concluir que la suma de $45.100.000 establecida en la sentencia resulta elevada. Por todo lo expuesto he postular su reducción a la suma de ($ 30.000.000) (arg. arts. 1727 cit., 1737, 1740, 1746 y ccdts. CCC, 375, 384 y 165, CPCC)." "Partiendo de esa premisa, teniendo en cuenta el alcance de las lesiones que presentó con motivo del impacto y no obstante contar el accionante con la obra social de OSCHOCA la que, probablemente, absorbió una porción de las erogaciones realizadas, infiero que este debió incurrir en otros tantos gastos para la compra de medicamentos y algunos vinculados con gastos de traslado, de cuales no es exigible prueba acabada de su erogación. Sin embargo, teniendo en cuenta lo fijado por este Tribunal en casos análogos entiendo que la suma de $1.000.000 fijada en la sentencia resulta elevada, por lo que he de proponer su reducción a la suma de $ 500.000 (art. 165 y 384 del C.P.C.C)."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por los Dres. Conti y Valdi, adhiriendo ambos y resolviendo por mayoría la modificación indicada (no hubo disidencia).

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