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BARBIERI MARTIN MIGUEL C/ RODRIGUEZ EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando entre otros rubros incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos. La Cámara modificó parcialmente la condena: elevó los montos asignados a incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos varios, confirmó el resto, diferió la cuestión del límite de cobertura y habría impuesto las costas de Alzada a la parte demandada.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Recurso de apelacion Gastos medicos y traslados Camara de apelacion 5%) Costas de alzada a la demandada Incapacidad sobreviniente (25 Dano psiquico (incapacidad 15%) Limite de cobertura (diferido) Sala ii (san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Miguel Barbieri. Demandado: Emanuel Alejandro Rodríguez y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor ocurrido el 12/10/2021: incapacidad sobreviniente (permanente), daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos/traslados, extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, entre otros. Decisión: La Cámara de Apelación —Sala Segunda— modificó ciertos montos indemnizatorios y confirmó el resto de la sentencia apelada. Concretamente: elevó la incapacidad sobreviniente a $25.000.000; el daño psicológico a $10.500.000; el tratamiento psicológico a $720.000; y los gastos varios a $300.000. Confirmó los demás rubros (entre ellos el daño moral en $7.000.000). Difirió el tratamiento del límite de cobertura y la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente e impuso las costas de Alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la incapacidad y su monto (fundamento de la modificación): "Con la prueba informativa agregada al trámite el día 19/10/2023 se encuentra acreditado que el actor fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital de Trauma Dr. Federico Abete, presentando céfalo hematoma en región parieto-occipital, dolor a nivel de mano derecha pierna y tobillo izquierdo, lesiones excoriativas en mano derecha y tobillo cara anterior izquierdo sin impresionar trazo fracturado. Asimismo, en la pericia médica traumatológica presentada con fecha 13/3/2025 el perito ... concluyó que este presenta una incapacidad del 25.5% ... que esta incapacidad es de grado parcial y de carácter permanente ... La pericia no fue cuestionada por ninguno de los contendientes. Por ello, ... no resulta prudente apartarme de sus conclusiones ... Sentado ello, ... se trata en el caso de autos de un hombre de 48 años ... contemplando las secuelas de carácter permanente, que le acarrean dolor y limitación, propongo elevar la suma otorgada ($ 17.000.000) a la suma de pesos ($ 25.000.000) ..."
- Sobre el daño psíquico y tratamiento: "En el dictamen pericial presentado el 27/7/2024 la experta ... arribó a la conclusión que el hecho ha tenido un impacto emocional en el actor de gran intensidad ... Determinó la experta que el cuadro del actor muestra estar consolidado y representa una incapacidad del 15%. Aconsejó, además, la realización de tratamiento psicológico ... De la reseña que antecede se colige que la pericia psicológica estableció de manera categórica que el actor presenta daño psíquico relacionado causalmente con el hecho de autos la que, por otro lado, no mereció objeciones por parte de ninguno de los contendientes. Por tal motivo no he de apartarme de sus conclusiones ... Ahora bien, ... no pudo sino concluir que el monto de $3.390.000 fijado en la sentencia para indemnizar el desmedro es insuficiente, siendo razonable, a mi criterio, elevarlo a la suma de $10.500.000 así como también el monto para realización del tratamiento aconsejado (una vez por semana durante 6 meses) que se incrementa a la suma de $ 720.000 ..."
- Sobre daño moral (confirmación): "Conforme ello, teniendo las circunstancias personales del actor anteriormente aludidas; la incapacidad física y psicológica que este presenta con motivo del siniestro, las circunstancias del accidente ... y, presumiendo el padecimiento que a nivel espiritual que todo ello le representó por considerarla equitativa, propongo confirmar la suma de $7.000.000 otorgada por esta partida ..."
- Sobre gastos médicos y su incremento: "Sabido es que comprobada la existencia de lesiones hay una serie de gastos que deben presumirse. ... Más, ante la ausencia total de comprobantes, la estimación debe efectuarse con prudencia ... Por ello, ... propongo elevar la partida global otorgada ($100.000) a la suma de $300.000 ..."
- Medida dispositiva final (texto resolutorio que manda sobre los votos individuales): "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR el monto otorgado en concepto de 'Incapacidad Sobreviniente' que se eleva a la suma de $ 25.000.000; el monto otorgado para reparar el 'Daño psicológico' que se eleva a la suma de $10.500.000 y el relativo a la realización de 'Tratamiento Psicológico' que se eleva a la suma de $720.000; y el fijado en concepto de 'Gastos Varios' que se eleva a la suma de $ 300.000. 2°) CONFIRMAR todo lo demás que ha sido materia de agravios. 3°) DIFERIR el tratamiento de la cuestión del límite cobertura para la etapa procesal pertinente. 4°) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada en virtud del principio de reparación integral. 5°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Conti y Valdi) votaron en igual sentido; la resolución del acuerdo coincide con la propuesta modificatoria y las elevaciones de montos consignadas.

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