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PARTESANO MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato y regulación de honorarios por transmisión de 3/144 de inmueble. La Cámara confirmó la base regulatoria de $3.752.248,52, disminuyó parcialmente los honorarios de las letradas Gregoratto e Illán y confirmó los de la Dra. Zavagno, difiriendo el tratamiento de honorarios particulares de Illán y sin imponer costas de Alzada.

Honorarios Base regulatoria Costas de alzada Tasacion Aporte previsional Recurso de apelacion. Sucesion ab-intestato Ley 14.967 Jus arancelarios Imputacion 3/144

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión PARTESANO, MIGUEL ANGEL (expte. S/ Sucesión ab-intestato). Demandado: Herederos y partes interesadas, entre ellas Mónica Gladys Saez y Romina Perrotta; intervienen las letradas Dra. Aleli Ana Gregoratto, Dra. María Ximena Illán y Dra. Gabriela Elisa Zavagno. Objeto: Revisión de la clasificación de trabajos, base regulatoria y regulación de honorarios profesionales por tareas en el trámite sucesorio —en particular impugnaciones sobre la base tomada (valor fiscal vs. valor real de mercado) y sobre la cuantía de los honorarios. Decisión: Se confirmó la base regulatoria en $3.752.248,52; se disminuyeron los honorarios de la Dra. Aleli Ana Gregoratto a SEIS (6) JUS arancelarios y de la Dra. María Ximena Illán a DOS (2) JUS arancelarios; se confirmaron los de la Dra. Gabriela Elisa Zavagno en SIETE (7) JUS arancelarios; se difirió el tratamiento de los honorarios por trabajos particulares de la Dra. Illán (a favor de la heredera Romina Perrotta) hasta que su representada esté notificada; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "V. Ahora bien, ingresando al examen de la cuestión, anticipo que, en mi criterio, le asiste razón a la heredera en cuanto a que el recurso traído por la Dra. Illán, en relación a la base regulatoria, no alcanza el umbral crítico que exige el ritual para satisfacer la carga técnica de expresar agravios. Ello así, en tanto la recurrente se ha limitado a expresar de modo genérico que los honorarios son bajos respecto al valor real del mercado, sin acompañar documentos que así lo demuestren, evidenciando una mera disconformidad con lo decidido, en lugar de una crítica concreta y razonada (arg. arts. 260 y 261 del CPCC). Ni siquiera ha deslizado cuál es el importe, que a su juicio, representaría el valor real del inmueble según la ubicación, sus dimensiones, antigüedad, estado y demás características edilicias que habitualmente se evalúan para tasar una propiedad. La falta de consideración sobre aspectos concretos relacionados con el bien inmueble de autos, exhibe la queja se trata de una mera disconformidad y que no existe ningún sustento para considerar que la valuación fiscal final no se ajusta al valor real o de mercado (arg. art. 375 del CPCC). En función de ello, estimo que es correcta la base tomada en la suma de pesos $3.752.248,52 por el judicante para regular honorarios, computando que se transmite 3/144 del bien que compone el acervo (arg. art. 35 de la Ley 14.967)." "VI. Delimitada esta cuestión, corresponde ingresar al examen del importe de los honorarios tarifados en favor de los letrados intervinientes. En consecuencia, y siendo que el auto regulatorio debe adecuarse a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del artículo 28 de la CN, tomando en cuenta la porción efectivamente transmitida, la naturaleza del proceso, los puntuales trabajos realizados en autos a cargo de la masa hereditaria (que son: la Dra. Gregoratto la primera etapa y mitad de la segunda; la Dra. Illán la mitad de la segunda etapa y la Dra. Zavagno la tercera etapa), así como la posición económica y social de las partes, entre otros parámetros que contribuyen, necesariamente, a la determinación de una regulación justa y equitativa (arg. art. 16 de la Ley 14.967) -aspectos que la ley manda concretamente valorar en cada caso puntual (arg. arts. 2 y 3, Cód. Civ. y Com.)
- de acuerdo a lo normado en los artículos 15, 16, 28 y 35 de la Ley 14.967, propicio disminuir los estipendios de la ex letrada patrocinante de los herederos, DRA. ALELI ANA GREGORATTO (T°15 F°473, CASM, CUIT 27-23424938-5) a la cantidad de SEIS (6) JUS ARANCELARIOS -por sus labores durante la primera y mitad de la segunda etapa-, así como también los de la DRA. MARÍA XIMENA ILLAN (T°52 F°224, CASI, CUIT 23-22297808-4) a la cantidad de DOS (2) JUS ARANCELARIOS -por sus labores durante la segunda etapa-, y por último, confirmar los de la DRA. GABRIELA ELISA ZAVAGNO (TºXV Fº241, CASM, CUIT 27-26786092-6) en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS (arts. 15, 16, 28 y 35 de la Ley 14.967). Todos ellos, con más los aportes previsionales correspondientes (Ley 6716 y sus modificatorias)." Además, el bloque dispositivo final consigna: "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la base regulatoria considerada por el judicante, en la suma de pesos $3.752.248,52 ... 2°) DISMINUIR los honorarios ... 3°) DIFERIR el tratamiento de los honorarios por los trabajos particulares efectuados por la Dra. Illán ... 4°) NO IMPONER costas de Alzada..."

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