MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ DANMIC S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO
Acción de apremio municipal por cobro de deuda fiscal y ejecución del capital reclamado. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la liquidación de intereses, disponiendo la aplicación conjunta de las Ordenanzas Generales N° 178 y 179 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General San Martín.
Demandado: Danmic SRL y otro/a.
Objeto: Ejecución apremio para el pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal ($1.938.807,69) más accesorios (intereses).
Decisión: La Cámara de Apelación modificó la resolución apelada únicamente en cuanto a los intereses, disponiendo que sean calculados conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales N° 178 y 179; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Es que, tratándose de una deuda fiscal, le son aplicables las reglas del derecho público local que regle la materia tributaria que, en este caso, se encuentra legislado en las Ordenanzas N° 178 y 179, ya citadas. Las mismas tienen efectiva vigencia en cuanto a los intereses, recargos y multas que establecen para los tributos que no fueran abonados en término (Conf. arts. 5 y 21 de la C.N.)."
"En consecuencia, propicio adecuado modificar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios, debiendo aplicarse ambas Ordenanzas a los fines de establecer los intereses.
Voto parcialmente por la AFIRMATIVA.
La señora juez Dra. Valdi, por las mismas razones y fundamentos, adhiere."
Bloque resolutorio final (dispositivo):
"SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la resolución apelada en relación a los intereses debiendo aplicarse lo dispuesto en las Ordenanzas Generales N° 178 y 179. 2°) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada en su calidad de vencida. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. DEVUELVASE."
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