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RUIZ DIAZ ARZAMENDIA MILCIADES RAMON C/ GRUA LOBOS HNOS. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada en primera instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Confirmacion de sentencia Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Actor vencido Lomas de zamora. Danos y perjuicios automotores Art. 315 cpccpba Oficina de mandamientos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ DIAZ ARZAMENDIA MILCIADES RAMON. Demandado: GRUA LOBOS HNOS. S.A. y otro (mencionado en autos Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción principal por daño automotor). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 30/04/2026 que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; las costas de alzada se imponen a la actora; se difiere la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En principio, es oportuno señalar que la caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso (GOZAINI, Osvaldo A., 'La suspensión del plazo de caducidad de la instancia en la doctrina de la Corte S3
- 88903382
- GALEANO , MELISA DANIELA C/ ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Suprema de Justicia de la Nación', en LA LEY, 1996-D-800). Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. SCBA, 1998/09/15, 'Vallejo, Roberto A. y otra c. Escuela Centro de Formación Profesional Nª 53 y/u otro', DJBA, 155-7332, cit. en SOSA, Toribio Enrique, en 'Caducidad de instancia' Editorial La Ley, Buenos Aires 2010, pág. 5)." "En este sentido, en el diseño legislativo de la caducidad de instancia en la Provincia de Buenos Aires se encuentra contemplada una intimación previa a efectos que, en el proceso en que se verifica la inexistencia de actos impulsorios durante el pertinente plazo previsto en el art. 310 del CPCC, las partes manifiesten su intención de continuar con la acción y realicen actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia (cfr. art. 315 del CPCC, mod. por ley 13.986)." "Por lo expuesto, habiéndose intimado a la parte actora en los términos del art. 315 del CPCCPBA, y no habiendo ésta realizado, dentro del plazo conferido, una actividad procesal útil para la prosecución de la causa, corresponde confirmar la perención de la instancia, toda vez que la presentación efectuada con fecha 19/03/2026 no puede ser considerada una actividad procesal útil a los fines de la norma citada. En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos y regla de mayoría: Ambos vocales (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri) votaron en igual sentido; el Acuerdo final confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.

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