Logo

RAMIREZ CLAUDIA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La peticionante solicitó su propia quiebra por situación de cesación de pagos y sobreendeudamiento. La Cámara revocó la resolución de fecha 26/06/2026 que rechazó “in limine” la petición y ordenó al juez de origen proceder conforme al artículo 88 de la Ley 24.522, imponiendo costas al orden causado.

Recurso de apelacion Abuso del derecho Cesacion de pagos Sobreendeudamiento 84 88 86 Camara de apelaciones (sala iii) Retenciones de haberes / sueldo Revocatoria de rechazo in limine Quiebra propia / quiebra pequena Ley 24.522 (arts. 11 232-233) Imposicion de costas al orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ CLAUDIA BEATRIZ, que promovió pedido de propia quiebra (quiebra pequeña). Demandado: No surge parte demandada nominada en la resolución de Cámara. Objeto: Declaración de quiebra propia por estado de cesación de pagos; se acompañaron documentos que acreditarían deudas con múltiples entidades y retenciones sobre su salario. Decisión: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, revocó la resolución de fecha 26/06/2026 que rechazó de plano la petición de propia quiebra y ordenó al juzgado de origen proceder conforme al art. 88 de la Ley 24.522. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la etapa inicial del proceso falencial, el deudor se encuentra frente al Tribunal requiriendo su pronunciamiento el cual sólo en limitadísimos supuestos puede ser negativo, de tal modo que la averiguación previa queda limitada a la competencia del Tribunal, personería del solicitante y calidad de sujeto pasible de quebrar. Habiéndose adunado que, en cuanto a la comprobación de los requisitos sustanciales de la declaración de la propia quiebra ellos son: deudor susceptible de concursamiento y estado de cesación de pagos (conf. esta Sala, causa N°5259, SI 11/4/2023)." "Al no existir juicio de antequiebra, esto es un proceso de conocimiento previo a la declaración a fin de probar el estado de cesación de pagos, no es posible en este estadio previo investigar la multiplicidad de hechos que conforman el estado de cesación de pagos ni indagar si la propia confesión del deudor de encontrarse en cesación de pagos es veraz, por lo que es improcedente exigirle al deudor que pide su propia quiebra que pruebe el estado de cesación de pagos (art. 84, últ. párr., LCQ)." "La confesión del deudor de estar en cesación de pagos que emerge del pedido de propia quiebra, sumado a las retenciones de haberes esgrimidas sobre el único activo denunciado (sueldo), descuentos aplicados directamente sobre su cuenta bancaria sueldo y la existencia de numerosas deudas vigentes, configuran suficientemente el mentado presupuesto objetivo (arts. 278 ley 24.522; 384 C.P.C.C.; ...)." "La ley especial no exige de la existencia de un activo liquidable para poder peticionar la quiebra. Por el contrario, supone la hipótesis de que la quiebra puede carecer de aquél y así establece como un supuesto de clausura del procedimiento la falta de activo, con la debida comunicación al juez penal, para la instrucción del sumario pertinente (conf. arts. 232 y 233, LCQ; esta Sala, causa N°LZ-14427-2020 S 13-05-2021 RSD 155/2021)." "No encuentro razones en este primario estado del proceso para calificar a la petición de la parte peticionaria como una conducta o pretensión que se constituya en un abuso del derecho." Bloque dispositivo (mayoría): "Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 26/06/2026 debe revocarse 2º) Que las costas de ambas instancias deberán imponerse en el orden causado. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, revocase la resolución dictada con fecha 26/06/2026 debiendo en la instancia de origen procederse conforme a lo normado por el artículo 88 de la ley 24.522. Las costas de ambas instancias deberá imponerse en el orden causado ... Devuélvase sin más trámite al juzgado de origen..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar