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LARREA LOPEZ STEFANIA MICAELA C/ FERRARI PEDRO ISMAEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de prescripción adquisitiva larga por la actora contra Pedro Ismael Ferrari reclamando dominio por posesión y cesiones hereditarias. La Cámara desestimó la apelación por carecer la expresión de agravios de técnica recursiva suficiente y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa y déficit probatorio de las cesiones.

Prescripcion adquisitiva Confirmacion de sentencia Expresion de agravios Legitimacion activa Cesion de derechos hereditarios Costas de alzada Prueba testimonial insuficiente Mar del plata Ley 14.159 Art. 260 cpcc

Actor: LARREA LOPEZ, Stefania Micaela. Demandado: FERRARI, Pedro Ismael. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble; se funda en posesión con ánimo de dueño y cesiones de derechos hereditarios. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 9-12-2025 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (textual, lenguaje del tribunal): "El 9 de diciembre de 2025 el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 Departamental, Dr. Bernardo Marcos Diez, dictó sentencia definitiva donde hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Defensora Oficial y, en consecuencia, rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Impuso las costas a la actora vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad." "El recurso luce desierto. Es que las alegaciones vertidas resultan insuficientes para satisfacer la carga procesal que impone el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que exige la 'critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 260 CPCC)." "En el caso de autos, el Sr. Juez de Primera Instancia al brindar los motivos que sustentan su decisión señaló que el déficit probatorio se vinculaba a la ausencia total de prueba sobre la autenticidad de la cesión de derechos posesorios celebrada mediante instrumento privado, negado oportunamente por la Defensora Oficial... Ese pilar sobre el cual el juez cimentó su decisión, como lo es la falta de legitimación, y que por sí solo la sostiene, quedó incólume al referirse únicamente a la posesión que detenta sobre el bien con ánimo de dueña y con sustento únicamente en la prueba testimonial, insuficiente
- como se sabe
- a tal fin (arts. 24 inc.c, 25 de la ley 14.159, 679 inc.1 CPCC)." "De lo expuesto se desprende que la carga procesal dispuesta por el art. 260 del CPC no ha sido cumplida, toda vez que la técnica recursiva utilizada por la accionada para refutar la resolución del Juez de grado carece de rigor técnico, resultando, así, insuficientes las manifestaciones vertidas en su expresión de agravios."
- Votos: Ambos Dres. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final confirmatorio es el que resolvió la Cámara.

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