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PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ BANCO MACRO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La asociación Protegiendo al Consumidor promovió acción colectiva contra Banco Macro por la percepción de sumas en concepto IKE ASIST ARG SA sin consentimiento y solicitó reintegros. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios fundados y confirmó la inadmisibilidad de la acción colectiva al no acreditarse una causa fáctica común ni los recaudos del art. 260 CPCC.

Recurso de apelacion Desierto del recurso Intereses individuales homogeneos Accion colectiva Requisitos de admisibilidad Banco macro Caso o controversia Art. 260 cpcc Protegiendo al consumidor Reintegro ike asist arg sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Protegiendo al Consumidor Asociación Civil (P.A.C.). Demandado: Banco Macro S.A. Objeto: Reintegro de la totalidad de las sumas percibidas por Banco Macro en concepto "IKE ASIST ARG SA" aplicadas a clientes de tarjetas de crédito sin su consentimiento, más intereses a la tasa activa del Banco Nación; se promovía acción colectiva por intereses individuales homogéneos. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora el 06/04/2026 y, por ende, confirmó la inadmisibilidad formal de la acción colectiva dispuesta en primera instancia; no se impusieron costas en ambas instancias y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Al no cumplir con los recaudos exigidos por el art. 260 del CPCC, considero que el recurso se encuentra desierto (arts. 260 y 261, CPCC)." "En relación a esto último, tampoco considero que pueda reputarse la presencia un caso, ya que la asociación demandante no ha explicado cuál resulta ser la operatoria desarrollada por el banco demandado; ni de qué forma los derechos que se invocan transgredidos genéricamente, alcanzan por igual y en todos los casos a la clase que se pretende representar. ... Además, no hay pruebas que permitan demostrar prima facie la operatoria denunciada, ni se justificó la conveniencia del colectivo." "Por lo tanto, al no cumplir con los recaudos exigidos por el art. 260 del CPCC, considero que el recurso se encuentra desierto (arts. 260 y 261, CPCC). ... Por las razones expuestas, ASI LO VOTO."
- Votos: Ambos jueces (Drs. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone: "Declarar desierto el recurso de la actora interpuesto el 06/04/2026, sin costas de ambas instancias; Diferir la regulación de los honorarios..." y constituye la decisión de la mayoría.

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