D ONOFRIO JAZMIN ANABELLA Y OTROS C/ CASTILLO HERRERA NATALIA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)(L)
Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que la conducta del actor Salaberria Vidal al no respetar la prioridad de paso desde la derecha fue causa exclusiva del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Salaberria Vidal Tobías Agustín; Fernández Carla Denise; D´Onofrio Jazmín Anabella.
Demandado:
Rasso Matías Nicolás; Castillo Herrera Natalia Elizabeth; y se extendió la condena a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la sentencia de grado.
Objeto:
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2023; montos indemnizatorios reconocidos en primera instancia por un total de $49.580.000 (discriminados $28.440.000; $19.340.000; $1.800.000), más intereses y costas.
Decisión:
La Cámara declaró idónea la apelación de la citada en garantía, revocó íntegramente la sentencia de 5/12/2025 y rechazó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El Código Civil y Comercial, en su art. 1757, establece para supuestos como el de autos un régimen de responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado... El art. 1726 del mismo cuerpo legal dispone que sólo son reparables las consecuencias dañosas que guarden un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño, pudiendo dicha responsabilidad quedar excluida o limitada cuando medie el hecho del damnificado (art. 1729)..."
"En tales condiciones, y conforme lo dicho anteriormente respecto del carácter absoluto de la prioridad establecida por el art. 41 de la ley 24.449 y de que la circulación por una avenida no se encuentra contemplada entre sus excepciones, considero que la conducta desplegada por Salaberria Vidal, al ingresar a la intersección sin respetar la prioridad de paso que asistía al vehículo que se presentaba desde su derecha, revistió entidad causal suficiente para producir el accidente.( art. 39 y 64 ley 24.449) De tal modo, la conducta de Salaberria Vidal se erige en causa adecuada y exclusiva del resultado dañoso, configurando el hecho del damnificado y, respecto de las restantes coactoras, el hecho de un tercero por quien los demandados no deben responder..."
- Resultado de la votación y mayoría:
Votos de mayoría: Drs. Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi. Ambos votaron por declarar idónea la apelación de la citada en garantía, por revocar la sentencia y rechazar la demanda; por ello la decisión de la Cámara surge por unanimidad del acuerdo (2-0).
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