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OLIVARES AGUSTIN ANDRÉS C/ REBUSQUE MATÍAS ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que ocasionó lesiones graves a un motociclista. La Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: fijó daño patrimonial en $112.000.000 y daño moral en $40.000.000, integrando las cicatrices en el daño moral y aplicando tasa pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Dano patrimonial Tasa de interes 6% Costas de alzada. 56%) Cicatrices integradas al dano moral Responsabilidad objetiva por cosa Pericia medica (32

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Andrés Olivares. Demandado: Matías Alfredo Rebusque; y citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 18/11/2020) por lesiones, incapacidad sobreviniente y daño moral. Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de 1ª instancia en la cuantificación de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés: fijó daño patrimonial (daño físico) en $112.000.000 y daño extrapatrimonial (daño moral) en $40.000.000; integró las cicatrices en el rubro daño moral; dispuso que los intereses se calculen con tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces, se aplique la tasa del art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Comercial; confirmó lo demás de la sentencia apelada y condenó en costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Por lo tanto, no se ha configurado la ruptura total ni parcial del nexo causal por hecho de la víctima (arts. 1729, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), correspondiendo confirmar la sentencia de grado en lo atinente a la responsabilidad exclusiva del demandado." "En consecuencia, con lo detallado supra y determinada la responsabilidad y nexo causal tal como lo realicé en el punto anterior (La responsabilidad), respecto del presente rubro, le asiste razón a la actora apelante, y estimo que el monto justipreciado resulta insuficiente, por lo cual corresponde modificar lo decidido debiendo elevarse... voy a proponer al acuerdo que se MODIFIQUE el monto decidido por el sentenciante anterior y se fije la suma de $112.000.000 (pesos ciento doce millones), a la fecha de este pronunciamiento." "Por ello, teniendo en cuenta que el 17/9/2024, el Banco Central de la República Argentina fijó por vía reglamentaria la tasa a la que alude el art. 768 (proporcionando además en su página web una calculadora) y como la cuantificación de daños se hace 'a valores actuales', corresponde dejar establecido que para los rubros que se han de fijar en esta sentencia, los intereses serán calculados mediante la utilización de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente, luego de tales momentos será de aplicación la tasa indicada por el art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Comercial."
- Votos / mayorías relevantes: La decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo (votos del Dr. Luis María Nolfi y del Dr. Carlos Alberto Violini). El bloque dispositvo final del acuerdo es el que se ejecuta.

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