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CRUZ EXEQUIEL ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamó un agente policial el reconocimiento y actualización del subsidio previsto en la Ley prov. 13.985 por incapacidad derivada de acto de servicio y la devolución con intereses de retenciones indebidas de impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y revocó parcialmente la reglamentación (Decreto 149/10) por exceso reglamentario y ordenó pago del subsidio a valores actuales con intereses; confirmó la decisión de grado en la otra causa relativa al alcance del subsidio.

Costas Deuda de valor Impuesto a las ganancias Exceso reglamentario Ley 13.985 Subsidio policial Decreto 149/10 Interes puro 6% anual Actualizacion a valores actuales Prescripcion (reservas de caso federal).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cruz Exequiel Ariel, agente policial. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires / Fisco provincial. Objeto: (i) reconocimiento y actualización a valores actuales del subsidio previsto en la Ley prov. 13.985 por incapacidad derivada de acto de servicio (período 18/03/2017 a 18/03/2020 y continuidad futura), con intereses; (ii) nulidad parcial de acto administrativo por liquidación a valores históricos; (iii) reconocimiento de saldo retenido por impuesto a las ganancias y sus intereses. Decisión: La Cámara acogió el recurso de apelación del actor (causa 11132/22) y del Fisco en esa misma causa en los términos del voto; declaró que los subsidios reconocidos por la Administración para el período 18/03/2017–18/03/2020, al ser deuda de valor, deben abonarse a valores actuales con interés puro del 6% anual desde cada devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del BAPRO; revocó las limitaciones reglamentarias del Decreto 149/10 en cuanto al umbral del 50% y a la base de cálculo. Rechazó el recurso del Fisco contra la sentencia en la causa 2701-2024, confirmando el pronunciamiento de grado en todos sus términos. Impuso costas según lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En efecto, el hecho que el pago del período reconocido por la Administración haya sido depositado en la cuenta del actor, no satisface -a mi juicio
- los presupuestos de integridad e identidad del pago, con el correspondiente efecto extintivo de la obligación tal y como afirma el a quo (con cita de artículos 865, 868 y 869 del CCyC)... Ello en tanto tal inteligencia se contradice con la doctrina legal que emana de la SCBA que reza: «...La fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los aludidos principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de una perspectiva más acorde con el valor actual en juego. Es que el cálculo utilizando la escala salarial a la fecha de esta sentencia en que se determina el derecho, pese a no identificarse con las operaciones estrictamente indexatorias, evidencia una respuesta frente al impacto negativo de factores económicos notorios...» [cfr. SCBA en causa 'Arguilla, María Silvina ...']." "Así las cosas considero que, en definitiva, los subsidios reconocidos por la Administración para el período comprendido ya señalado -en tanto deuda de valor, pues lo adeudado es una determinada cantidad de haberes
- deberán ser abonados a valores actuales, por tratarse de una deuda de valor, aplicando una tasa de interés puro del 6% desde cada devengamiento [cfr. también causa 'Arguilla' ya citada]. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488, 'Ubertalli' ... esto es la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Comparto tal criterio para este caso donde -itero
- la parte actora ha quedado dentro del rango de personas que -no habiendo alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de incapacidad permanente
- tampoco pueden complementar su sueldo mediante la realización de actividades adicionales. En el caso, goza de un 15% de incapacidad laboral permanente... no ha refutado la falta de motivación del reglamento cuestionado, ni la irrazonabilidad que su aplicación implica para casos como el presente; por ende, considero que debe confirmarse esta parcela del decisorio atacado."
- Votos / mayorías: La resolución se adoptó por mayoría del Acuerdo integrado por los Dres. Schreginger y Cebey (ambos adhieren al voto que sustenta la presente). No se registran disidencias relevantes en el bloque dispositivo final.

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