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ELENA NATALIA YAMILE Y OTROS C/ CHACINADOS ZAMMUTO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Acción indemnizatoria por brote de triquinosis por consumo de chacinados y reclamo de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de la Municipalidad, decretó la nulidad de la sentencia de primera instancia por extensión indebida del desistimiento actoral y remitió la causa a nuevo juez, imponiendo costas al orden causado.

Desistimiento Nulidad de sentencia Responsabilidad estatal Costas en el orden causado Poder de policia municipal Remision a nuevo juez Reserva de caso federal. Triquinosis Indemnizacion por dano Chacinados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Varias personas afectadas por un brote de triquinosis (entre ellas Adalberto M. Badariotto; Samuel A. Abeldaño; Kevin Abeldaño; Daniela Vespaciano; Natalia Yamile Elena y otros). Demandado: Comerciantes y productores de chacinados (Chacinados Zammuto y otros) y la Municipalidad de Chacabuco, entre otros. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del brote de triquinosis ocurrido en agosto–septiembre de 2006; rubros: daño emergente, lucro cesante, daño psicológico y moral, gastos varios. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, decretó la nulidad de la sentencia de fecha 10/03/2026 y ordenó remitir la causa a otro juez. Impuso las costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios. Se tuvo presente reserva del caso federal formulada por la Municipalidad. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Comienzo por destacar que los propios dichos del actor no son claros y contundentes a la luz de las constancias de la causa. Ello pues, con subrayado que le es propio, desiste de la acción y del derecho contra el Fisco Provincial, con omisión de consignar al resto de los múltiples y varios -acoto
- codemandados. Así, sin perjuicio que posteriormente se aclara que la acción queda encausada 'exclusivamente' (sic, las comillas son propias del original también) contra la Municipalidad, ello no permite una interpretación amplia como la que deriva de la sentencia de grado." "En esa línea, evoco que -del desistimiento
- se dio vista a las partes litigantes, sin que ninguna efectuara observaciones. Posteriormente, se reanudó el término de autos para sentencia (en fecha 03/03/2026), dictándose decisión definitiva (en fecha 10/03/2026)." "II.
- En ese contexto, estimo que -en este caso
- las alegaciones de la Municipalidad con relación a la extensión del desistimiento merecen acogida favorable, lo que a mi juicio conlleva indefectiblemente la consecuencia de la nulidad de la sentencia pronunciada, conforme lo que a continuación expresaré." Bloque dispositivo transcrito textualmente (resolución final que manda): "RESUELVE: - 1º Hacer lugar al recurso de apelación -comprensivo del de nulidad
- interpuesto por la Municipalidad de Chacabuco y, consecuentemente; - 2º Decretar la nulidad de la sentencia de fecha 10/03/2026; - 3° Firme la presente, y oportunamente, remítase la causa al Juez hábil que resulte designado por Secretaría; librando a tal fin oficio de estilo; y comuníquese por oficio al Juzgado de origen, y notifíquese a las partes; - 4º Imponer las costas en el orden causado (cfr. artículo 51 punto 1 última parte del CCA); - 5° Tener presente la reserva del caso federal planteada por la Municipalidad de Chacabuco a página 15 de su memorial de agravios (cfr. artículo 14 de la Ley n° 48); - 6° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (artículo 51 de la Ley prov. n° 14.967)." Observación sobre votación: El acuerdo fue unánime (Jueces Schreginger y Cebey adhieren); la Cámara resolvió por mayoría (bloque dispositivo).

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