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MEIRIÑO GUILLERMO EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y el restablecimiento de su haber jubilatorio conforme la Ley 13.364 con pago de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente, sosteniendo la verosimilitud del agravio por la movilidad y validando el cálculo de actualización y la tasa aplicada por la jueza de grado.

1. recurso de apelacion 2. seguridad social provincial 3. movilidad jubilatoria 4. ley 15.008 / ley 15.514 5. inconstitucionalidad parcial 6. restablecimiento de haberes (ley 13.364) 7. actualizacion a valores actuales e intereses 8. medida cautelar colectiva 9. costas a la demandada 10. jurisprudencia scba (precedentes macchi villata tripicchio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Eduardo Meiriño. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 y 41 de la Ley 15.008; el restablecimiento/ reconocimiento del derecho previsional del actor y la liquidación de su haber jubilatorio mensual conforme art. 57 y normas de la Ley 13.364; pago retroactivo de diferencias desde enero de 2018 y sus intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo sustancial, acogió parcialmente la demanda (declarando inaplicabilidad para el caso concreto del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenando el reconocimiento y liquidación conforme pautas de la Ley 13.364), impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios. Rechazó las agravios de la demandada respecto del mecanismo de actualización y de la tasa aplicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "VI.4.a. Interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren. Vendría a establecer una permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia." "VI.6. En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad... Al mes de diciembre de 2022, la reducción derivada del cotejo efectuado entre el haber que hubiera percibido el jubilado del sistema en cuestión de no aplicarse el régimen de movilidad habilitado en el art. 41 de la ley, y aquel que efectivamente la Caja ha reconocido y abonado ronda el 30%." "Por ello, propongo que se decida: I. Hacer lugar a la medida cautelar, disponiendo que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta la fecha que se determine en la sentencia definitiva, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a sus afiliados pasivos que no hubieran sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución y que hubieran accedido al beneficio al amparo de las leyes 5.678, 11.322, 11.761 o 13.364 (arts. 230, 232 y concs., CPCC), con el alcance expuesto en los apartados siguientes."
- Votos: Los dos jueces (Cebey y Schreginger) votaron en igual sentido; no hay voto en disidencia.

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