RE ROXANA ALICIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales frente a la Caja del Banco Provincia, cuestionando la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad del artículo 39 para el caso, restableció el 82% móvil (art. 42 ley 15.514) y ordenó retroactividad y liquidación, rechazando el reclamo daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Alicia Re.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; impugnación por inconstitucionalidad de diversas previsiones de la ley 15.008 (particularmente arts. 39 y 41), recalculo del haber inicial y liquidación retroactiva con intereses; daños y perjuicios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió el de la actora; se modificó la sentencia de grado declarándose inaplicable, para el caso, el artículo 39 de la ley 15.008; se restableció el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42); se ordenaron retroactividades y aplicación de las pautas de liquidación de la sentencia de grado; se rechazó el reclamo de daños y perjuicios. Las costas de alzada se impusieron a la Caja.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de las consideraciones precedentes, procede rechazar el recurso de apelación de la demandada y admitir el de la actora, modificar la sentencia atacada, declarando inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 en el caso, restablecer el porcentaje del 82% móvil previsto en la ley 15.514 (art. 42) y, en base a cuanto así resulte, establecer las retroactividades y aplicar las pautas de liquidación establecidas en la sentencia de grado, rechazándose únicamente el reclamos de daños y perjuicios. Con costas de la alzada a la caja en su condición de vencida en lo sustancial (art. 51 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 14.437)."
"Se advierte que la aplicación del art. 39 de la preceptiva legal en el caso de la actora ha suscitado un agravamiento de su situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese -art. 54 Ley 13.364; modificada por Ley 13.873-, que establecía el 82% móvil para la determinación del haber mensual inicial, porcentaje que luego fue restablecido por el art. 42 de la Ley 15.514, norma derogatoria de la ley 15.008. Bajo ese marco... se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten a la accionante (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN, arts. 11 y 39 inc. 3 CP), en tanto se ve quebrada la continuidad de una regla de acceso al beneficio, retaceándose su alcance para finalmente, ser restablecida por el propio legislador..."
(Citas de doctrina y precedentes en soporte de la decisión): el tribunal reiteró y aplicó la doctrina del Máximo Tribunal provincial (causa I.75.111 "Macchi" y causa I.75.223 BIS "Tripicchio") y de pronunciamientos de la Cámara, en orden a la protección de los principios de progresividad y proporcionalidad haberes/actividad y la inadmisibilidad de regresiones no justificadas en materia previsional.
- Votos: La decisión resultó por mayoría (votos de las Dres. Milanta, Spacarotel y De Santis adherentes entre sí): rechazo del recurso de la Caja y acogimiento del recurso de la actora respecto del art. 39 (modificación de la sentencia de grado). No hubo voto de minoría que altere el bloque dispositivo final.
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