INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra IOMA reclamando resolución de trámites administrativos y pago de facturas. La Cámara confirmó la existencia de mora, confirmó la condena de expedirse pero modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTERDOMUS S.A.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Acción de amparo por mora por falta de resolución de expediente administrativo iniciada el 30-06-2025, y cumplimiento material relacionado con pago de facturas por servicios prestados a afiliados.
Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación interpuesta por la representación fiscal y, en cuanto al fondo, la Cámara confirmó la existencia de mora y la condena a expedirse, pero modificó el plazo impuesto en la sentencia de grado pasando de 15 a 30 días para que la administración resuelva. Se impusieron costas en el orden causado. Se reguló honorarios de segunda instancia a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
- "De lo expuesto en los párrafos que anteceden, se advierte sin mayor hesitación que la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna en orden a la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)."
- "En tal entendimiento, toda vez que los agravios incoados por la Fiscalía de Estado recurrente no logran demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado, procede confirmar el decisorio en cuanto fuera materia de embates."
- "No obstante, estimo que procede receptar el cuestionamiento de la Fiscalía de Estado en relación al plazo de 15 días otorgado en la instancia anterior y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento atacado estableciendo un plazo de condena de 30 días para resolver la petición deducida por la aquí actora."
- Bloque dispositivo final: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y se modifica la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento de la condena, el cual se fija en treinta (30) días... Con costas de esta instancia, por mayoría, en el orden causado (art. 51 inc. 1 CCA)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Spacarotel formó parte de la mayoría en cuanto a admisibilidad y existencia de mora, pero sostuvo que debía confirmarse íntegramente el plazo de 15 días dispuesto en primera instancia. En su voto sostuvo: "El plazo de condena, luce apropiado y razonable... El plazo de quince días que se propone, luce ajustado al sub examine...". No prosperó su postura respecto del plazo, pues la mayoría adoptó 30 días.
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