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PASCUAL MARÍA TERESA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior a la Ley 15.008 por entender vulnerados sus haberes. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso, rechazó el recurso de la Caja, admitió la apelación de la actora y ordenó recalcular retroactivos a valores actuales con intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco a 30 días).

Retroactividad Caja de jubilaciones Movilidad previsional Ley 15.008 Art. 41 Intereses (6% hasta sentencia y luego tasa pasiva banco provincia) Prescripcion (oficiosa Camara de apelaciones la plata. Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Violacion de congruencia) Recalculo a valores actuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pascual María Teresa. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que el cálculo de sus haberes se retrotraiga al régimen previo a la sanción de la Ley 15.008; pago de diferencias retroactivas, actualización y tasa de interés activa. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Caja y admitió el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el reconocimiento del derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior. De todos modos, dejó sin efecto lo resuelto en grado respecto de la prescripción (porque la jueza de primera instancia aplicó oficiosamente la excepción) y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: ordenó que se calculen a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, a partir de entonces, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Impuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Transcripción sobre el art. 41 y su crítica: "El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
- Transcripción del precedente invocado: "dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
- Transcripción sobre la prescripción y la intervención oficiosa: "no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..."
- Dispositivo final transcripto: "se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite el de la actora, dejándose sin efecto cuanto resolviera la sentencia de grado en materia de prescripción y modificándose el decisorio de grado en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Los Dres. Milanta (preopinante), Spacarotel y De Santis votaron en igual sentido; el acuerdo y el dispositivo final constituyen la decisión de la Cámara.

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