GARCIA MARIANO NAHUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para que se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución RESO-2022-1798-GDEBA-MSGP (exp. EX-2022-35344757-GDEBA-DDPRYMGEMSGP). La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, rechazando el recurso de la Provincia y condenando en costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: García Mariano Nahuel.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se promueve acción de amparo por mora para que se ordene resolver el recurso de revocatoria interpuesto el 18.10.22 contra la Resolución Nº RESO-2022-1798-GDEBA-MSGP, en el marco del expediente administrativo EX-2022-35344757-GDEBA-DDPRYMGEMSGP.
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, a su vez, rechazó el recurso deducido por la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios de la letrada del actor en 1,5 Jus más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre admisibilidad (voto De Santis): "En el marco de lo decidido en antecedentes similares a la presente causa en los que se fijó criterio favorable a la recurribilidad de la sentencia dictada en el trámite de amparo por mora, corresponde tener por admisible al recurso deducido (arts. 55 incs. 2 b) y 3 del CCA y doct. causas, CCALP nº 16 y CCALP nº 46, entre otras). Por ello, expreso mi respuesta por la afirmativa."
- Sobre presencia de mora y congruencia del pronunciamiento (voto De Santis, mayoría): "De la lectura de la documental, acompañada en esa misma oportunidad, se advierte que, el reclamo se realiza en el marco de las actuaciones administrativas n° EX2022-35344757-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, en las que interpone recurso de revocatoria con fecha 18.10.22... habiendo sido presentado el recurso de revocatoria... el último movimiento que tuvo el trámite data del día 11.04.24... a la fecha de interposición de demanda había transcurrido ampliamente el plazo que consigna el artículo 77 inciso 'f' del Decreto Ley 7647/70 para resolver los recursos de revocatoria (cinco días)."
- Sobre rechazo de la impugnación de la Provincia y costas (propuesta De Santis): "Rechazar el recurso de apelación que dedujera la parte demandada y confirmar la decisión atacada (conf. arts. 55, 56, 76 inciso 2 y ccs. de la ley 12.008, t. seg. ley 13.101), con costas de la instancia a la recurrente en su calidad de vencida (arts. 51 inc. 1° y 77 ley 12.008 tex. seg. ley 14.437 y 68 y ccs. del CPCC)."
- Bloque dispositivo (sentencia): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza el recurso de apelación que dedujera la parte demandada y se confirma la decisión atacada (conf. arts. 55, 56, 76 inciso 2 y ccs. de la ley 12.008, t. seg. ley 13.101), se imponen las costas de la instancia a la recurrente en su calidad de vencida..."
- Votos y mayoría: El Dr. De Santis y la Dra. Milanta votaron por admitir el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia; el Dr. Spacarotel fue en disidencia inicialmente sobre la admisibilidad pero, por consecuencia del resultado, adhirió a confirmar la decisión de grado en lo resolutivo.
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