MARTIN GUSTAVO IGNACIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se resuelva su recurso de revocatoria. La Cámara declaró admisible la apelación pero, por mayoría, rechazó el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y ordenó despachar el trámite en el plazo fijado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Ignacio Martín.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el IPS resuelva el recurso de revocatoria interpuesto el 10.07.25 contra la Resolución N° RESO-2025-15506-GDEBA-IPS (expte. administrativo n°021557-515158-0-19-003), y que se disponga el despacho del expediente en el plazo ordenado.
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, seguidamente, rechazó la apelación deducida por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que admitió el amparo por mora y ordenó despachar las actuaciones en el plazo fijado; se impusieron costas a la apelante vencida y se regularon honorarios a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos):
1) Sobre admisibilidad (voto De Santis): "En el marco de lo decidido en antecedentes similares a la presente causa en los que se fijó criterio favorable a la recurribilidad de la sentencia dictada en el trámite de amparo por mora, corresponde tener por admisible al recurso deducido (arts. 55 incs. 2 b) y 3 del CCA y doct. causas, CCALP nº 16 y CCALP nº 46, entre otras). Por ello, expreso mi respuesta por la afirmativa."
2) Sobre mérito y confirmación (voto De Santis): "Apreci o que la recurrente no aporta elementos de juicio que permitan valorar la presencia de error de juzgamiento en todo cuanto abastece la situación de mora de la administración pública (IPS). ... Frente a ello, la recurrente sólo esgrime que el plazo no se encontraría cumplido, sin acompañar constancia de movimiento alguno ni acreditar justificación relativa al exceso temporal constatado. De este modo, el agravio relativo a la mora no resulta consistente. ... comparto los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que se muestra sin error de juzgamiento. ... cabe rechazar los agravios de la Fiscalía, también en este aspecto, y confirmar el plazo fijado en la sentencia."
3) Adhesión y resolución por mayoría (voto Milanta y firma final): "En virtud de tales razones junto a las concordantes expuestas por el juez del primer voto, estimo corresponde rechazar el recurso deducido por la Fiscalía de Estado y confirmar, en consecuencia, la sentencia impugnada ... con costas de esta instancia de Alzada a la apelante vencida (arts. 51, inc. 2° -texto según ley 14.437-, 55, 56, 58, 76, CCA)."
4) Bloque dispositivo final (texto del fallo): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirma el pronunciamiento de grado en todo cuanto ha sido motivo de agravio (arts. 55, 56, 58, 76 y cctes. ley 12.008, t. seg. ley 13.101). Se imponen costas de la instancia a la vencida (art. 51 ley 12.008, t. seg. ley 14.437)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Spacarotel votó en disidencia respecto de la admisibilidad del recurso, estimando que "el recurso debe ser declarado inadmisible" por lo dispuesto en el art. 76 "in fine" del Código Contencioso Administrativo, aunque luego, por haberse declarado admisible por mayoría, adhirió a confirmar la sentencia de grado.
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