GERDE JAVIER IGNACIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para obtener el pronto despacho de actuaciones administrativas vinculadas a la jubilación ordinaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la administración expedirse en 30 días, con costas para la demandada recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gerde Javier Ignacio.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo n° 021557-713339-0-26-000 (trámite de jubilación ordinaria).
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, en sede de trámite, rechazó el recurso interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la administración expedirse (plazo de 30 días). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora por 1,5 Jus más incumbencias tributarias aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, concluyó que la inactividad administrativa había obligado a la interesada a acudir a la vía judicial para obtener un pronunciamiento expreso, razón por la cual hizo lugar a la pretensión y ordenó el pronto despacho de las actuaciones administrativas."
"En tal contexto deviene menester señalar que la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Ello, pues, si según se desprende de las constancias de la causa, el reclamo formulado se encuentra pendiente de decisión y sin mediar razones fundadas de la autoridad administrativa oficiada para justificar la demora incurrida, no puede más que afirmarse que existió, en la espera, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."
"En definitiva, de la compulsa de las actuaciones surge la presencia de un estado de morosidad y retraso que se ofrece irrazonable, deviniendo así insuficientes los argumentos recursivos para conmover el decisorio, sopesando la existencia de un reclamo pendiente de resolución, así como que lo expuesto en materia de legitimación procedimental excede el marco decisorio de la acción intentada."
Voto de mayoría y dispositivo final:
"I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A).
II. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio. Se imponen las costas de la Alzada a la demandada recurrente en su condición de vencida..."
(Se consignan además regulaciones de honorarios: "regúlanse los honorarios del Dr. Francini Pablo Andres ... en la suma de pesos equivalente a 1,5 Jus ... adicionarse el 10% en concepto de aportes e IVA en caso de corresponder".)
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