INTERDOMUS S.A C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que IOMA se expida respecto del reclamo iniciado el 13/05/2025. La Cámara declaró admisible la apelación pero la declaró carente de actualidad al acreditarse por el Instituto el pago/resolución del expediente, por lo que dejó sin trámite la impugnación y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTERDOMUS S.A.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora, a fin de que IOMA se expida con pronto despacho sobre el reclamo administrativo identificado como EX-2025-16241194-GDEBA-DED R DYAIOMA, iniciado el 13/05/2025 (petición de impulso/posible reclamo de pago de facturas).
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación; no obstante, declaró carente de actualidad el tratamiento del recurso porque el Instituto acompañó documentación que acredita la resolución/pago del reclamo y la actora no manifestó que su reclamo permaneciera pendiente. Se impusieron costas de la instancia en el orden causado y se reguló honorarios de 1,5 Jus al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ahora bien, los magistrados deben atenerse al momento de resolver, a los hechos afirmados y probados, debiendo valorar las circunstancias propias en oportunidad de la traba de la litis, así como los hechos modificatorios o extintorios producidos durante la tramitación del pleito... En esa inteligencia, y examinando la situación que se presenta, en su integridad, surge que el Instituto requerido ha acompañado a estos autos, en soporte digital, la documentación que resuelve el reclamo que motivara la orden de pronto despacho de marras y, habiéndose puesto en conocimiento tal circunstancia a la parte actora, ésta no se manifestó al respecto."
"En razón de lo expuesto y con arreglo a las normas adjetivas de aplicación (arts. 163, inc. 6°, segunda parte, 164 y concs., CPCC; 77 y ccs., CPCA), corresponde declarar carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación articulado, conforme las particulares circunstancias ponderadas."
- Votos relevantes y su posición:
- Dr. Spacarotel: en primera instancia votó por declarar inadmisible la apelación por la regla del art. 76 CPCA; sin embargo, al resolver la cuestión de fondo votó por declarar carente de actualidad el abordaje del recurso por acreditación del pago por parte del Instituto.
- Dr. De Santis: discrepó sobre inadmisibilidad, sostuvo procedencia de la apelación (precedentes "Gallo", "Domínguez") y luego adhirió a declarar carente de actualidad por constancias de cumplimiento.
- Dra. Milanta: adhirió al criterio de admisibilidad y a la declaración de carencia de actualidad; citó precedentes y argumentos constitucionales sobre doble instancia.
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