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MARTIREN GUILLERMO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales alegando inconstitucionalidad de la ley 15.008, especialmente de su art. 41, solicitando liquidación retroactiva al régimen anterior. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y el restablecimiento del cálculo previo, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Retroactividad Movilidad previsional Tasa pasiva banco provincia Caja de jubilaciones del banco provincia Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Calculo de retroactividades a valores actuales Proporcionalidad haber activo/pasivo Intereses 6% hasta sentencia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Ex-combatiente malvinas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTIREN GUILLERMO OSCAR, ex agente jubilado (ex-combatiente Malvinas) que obtuvo el beneficio jubilatorio conforme ley 13.364 con extensión de la Ley 12.875. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación de haberes retrotrayéndolos al sistema de cálculo vigente antes de la ley 15.008; intereses, ajuste por inflación y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso del actor. La Cámara declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto, ordenó la liquidación del haber previsional retrotrayéndolo al método de cálculo previo a la ley 15.008 y restituir las diferencias a favor del actor. Asimismo, modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas en alzada (80% a la demandada y 20% en el orden causado). Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): 1) "La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión ... declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..." 2) "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base.'" 3) "En virtud de las consideraciones precedentes, procede rechazar el recurso de apelación de la demandada, admitir parcialmente al de la actora, modificando la sentencia de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio..."
- Observaciones sobre votos y mayoría: Los tres votos (Milanta, Spacarotel y De Santis) adhieren al mismo sentido decisorio. El bloque dispositivo final, por mayoría, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y el restablecimiento del cálculo previo, y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades conforme lo citado.

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