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PIERINI CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolver reclamo de reajuste previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el amparo y ordenó al IPS resolver en 30 días, entendiendo acreditada la mora y la vulneración del derecho al plazo razonable.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Plazo razonable Demora administrativa Amparo por mora Instituto de prevision social Resolucion en 30 dias Art. 76 cpca Expte. 21557-553760-0-21

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Pierini. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para obtener pronta resolución del reclamo administrativo de reajuste de haber previsional (expte. administrativo n° 21557-553760-0-21) presentado el 27/08/2025. Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación y, en cuanto al fondo, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo por mora y ordenó al Instituto a resolver en el plazo fijado (30 días). Se condenó en costas a la demandada en la Alzada y se regularon honorarios para el letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En efecto, comparto cuanto resuelve el iudex, en torno a tener por acreditado un estado de mora, que vulnera derecho a obtener una decisión fundada en un plazo razonable (art. 8 CADH, art. 75 inc. 22 Const., Nac., y art. 15 Const. Prov.)." "Encontrándose configurada la demora denunciada por el amparista, tal como se pronunciara la juez de grado, ante la falta de impulso de las actuaciones a los fines de resolver, a través del pertinente acto administrativo, la petición encauzada por el particular, habiendo transcurrido ya más de un año sin dar respuesta a la solicitud actoral, resulta de recibo como acertadamente así lo resuelve el pronunciamiento de grado." "De la compulsa de las actuaciones surge la presencia de un estado de morosidad y retraso que se ofrece irrazonable, deviniendo así insuficientes los argumentos recursivos para conmover el decisorio, sopesando la existencia de un reclamo pendiente de resolución." (Dispositivo de la Cámara): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio. Se imponen las con costas de la Alzada a la demandada recurrente en su condición de vencida..." Voto en disidencia parcial sobre admisibilidad: el Dr. Spacarotel propuso declarar inadmisible el recurso en atención al texto del art. 76 CPCA, aunque la mayoría lo declaró admisible; dicho voto de apertura no prevaleció frente al acuerdo final.

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