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SCHIAFFINO MARCELO OSVALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por reajuste de haber de pasividad contra la Caja del Banco Provincia. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó calcular el haber conforme la Ley 13.364 desde el 16-IX-2020, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades e intereses (valores actuales; 6% anual hasta sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).

Inconstitucionalidad Valores actuales Movilidad jubilatoria Proporcionalidad del haber Tasa pasiva banco provincia Ley 13.364 Seguridad social provincial Ley 15.008 art. 41 Intereses 6% hasta sentencia Prescripcion (art. 43 ley 15.008).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Schiaffino Marcelo Osvaldo, jubilado bajo la Ley 13.364. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento/reconocimiento del derecho al reajuste de su haber de pasividad con liquidación conforme la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873) y pago de las diferencias desde el 16-IX-2020; intereses y costas. Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el de la actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto y se ordenó que la Caja calcule la movilidad conforme la Ley 13.364 desde el 16-IX-2020. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió acoger parcialmente a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho al actor al reajuste de su haber de pasividad. En virtud de ello, ordenó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873), ello desde el 16-IX-2020 hasta la actualidad, teniendo en cuenta el dictado de la medida cautelar, debiendo abonar las diferencias que surjan a favor dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firma la liquidación de la sentencia (arts. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 63 del C.C.A. y 163 inc. 7 del C.P.C.C)." 2) "En la norma cuestionada (art. 41 de la Ley 15.008) se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores: el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales. Por lo tanto… resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." 3) "A tenor de las consideraciones precedentes, y no habiendo la demandada, expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación." 4) "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos / mayoría: Los Dres. Milanta y Spacarotel (voto de Milanta como preopinante) y el Dr. De Santis adhieren; la solución es la acordada por mayoría y se aplicó la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas I.75.111 y conexas).

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