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TAVELLA ANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se resuelva el recurso de revocatoria. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por el demandado confirmando la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y fijó plazo para despacho.

Costas Apelacion Admisibilidad Recurso de revocatoria Amparo por mora Doble instancia administrativa Instituto de prevision social 5 jus Camara de apelacion en lo contencioso administrativo la plata Honorarios 1 Decreto ley 7647/70 art. 77.f

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Tavella. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N°2025-20203-GDEBA-IPS, en las actuaciones administrativas n° 021557-641643-0-24-001; la demanda fue presentada el 27/02/26. Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, en mérito al análisis de la mora administrativa, rechazó la apelación deducida por el IPS y confirmó integralmente el pronunciamiento de grado que admitió el amparo y fijó plazo (15 días) para despachar el trámite. Se impusieron costas a la apelante vencida y se reguló honorarios para la letrada de la actora en 1,5 Jus (más recargos previstos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el marco de lo decidido en antecedentes similares a la presente causa en los que se fijó criterio favorable a la recurribilidad de la sentencia dictada en el trámite de amparo por mora, corresponde tener por admisible al recurso deducido (arts. 55 incs. 2 b) y 3 del CCA y doct. causas, CCALP nº 16 y CCALP nº 46, entre otras). Por ello, expreso mi respuesta por la afirmativa." (voto Dr. De Santis sobre admisibilidad) "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria..." (voto Dra. Milanta sobre admisibilidad) "En efecto, habiendo sido presentado el recurso de revocatoria interpuesto con fecha 10.07.25 ... el último movimiento que tuvo el trámite data del día 01.09.25 ... a la fecha de interposición de demanda había transcurrido el plazo que consigna el artículo 77 inciso 'f' del Decreto Ley 7647/70 para resolver los recursos de revocatoria (cinco días). Frente a ello, la recurrente sólo esgrime que el plazo no se encontraría cumplido, sin acompañar constancia de movimiento alguno ni acreditar justificación relativa al exceso temporal constatado. De este modo, el agravio relativo a la mora no resulta consistente." (voto Dr. De Santis sobre el fondo) "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede: I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirma el pronunciamiento de grado en todo cuanto ha sido motivo de agravio ... Se imponen las costas de la instancia a la vencida ..." (bloque dispositivo final)
- Votos y división: La admisibilidad fue aceptada por mayoría (De Santis y Milanta) y el Dr. Spacarotel votó por la inadmisibilidad; sin embargo, en la segunda cuestión, ante el resultado de la mayoría, Spacarotel adhirió a confirmar la sentencia de grado. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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