ARIAS JUAN JOSE ROBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad en su aplicación concreta y ordenó retrotraer la liquidación al régimen previo, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades disponiendo su actualización a valores actuales con intereses del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS JUAN JOSE ROBERTO, ex agente pasivo beneficiario de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación de haberes retrotrayendo el cálculo al régimen anterior; actualización de sumas y tasa de interés activa.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se ordenó la liquidación del haber conforme al método anterior a la ley 15.008, con devolución de diferencias. Se modificó la sentencia de grado únicamente respecto de la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41:
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo... El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
2) Sobre la retroacción al régimen anterior y alcance de la inconstitucionalidad:
"Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
3) Sobre la metodología de cálculo y tasa aplicable, en la decisión de alzada:
"ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
4) Sobre la prescripción y su cómputo:
"Respecto a la defensa prescriptiva opuesta por la demandada en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15008, deberá tenerse en cuenta la fecha de la presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda a los fines de su cómputo."
- Voto de mayoría: El dispositivo final reproduce la mayoría (votos de Milanta, De Santis y Spacarotel adhiriendo a la doctrina del Superior Tribunal provincial respecto del art. 41), y la modificación respecto de intereses sigue la doctrina citada en causas "González" y "Gelvez".
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