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ARIAS JUAN JOSE ROBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad en su aplicación concreta y ordenó retrotraer la liquidación al régimen previo, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades disponiendo su actualización a valores actuales con intereses del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

1. amparo previsional 2. ley 15.008 Art. 41 3. inconstitucionalidad (aplicacion concreta) 4. movilidad jubilatoria 5. retroaccion al regimen previo (ley 11.761) 6. calculo de retroactividades 7. actualizacion a valores actuales 8. intereses (6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia luego) 9. prescripcion (art. 43 ley 15.008) 10. caja del banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIAS JUAN JOSE ROBERTO, ex agente pasivo beneficiario de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación de haberes retrotrayendo el cálculo al régimen anterior; actualización de sumas y tasa de interés activa. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se ordenó la liquidación del haber conforme al método anterior a la ley 15.008, con devolución de diferencias. Se modificó la sentencia de grado únicamente respecto de la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41: "El artículo 41 de la ley 15.008 ... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo... El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." 2) Sobre la retroacción al régimen anterior y alcance de la inconstitucionalidad: "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." 3) Sobre la metodología de cálculo y tasa aplicable, en la decisión de alzada: "ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." 4) Sobre la prescripción y su cómputo: "Respecto a la defensa prescriptiva opuesta por la demandada en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15008, deberá tenerse en cuenta la fecha de la presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda a los fines de su cómputo."
- Voto de mayoría: El dispositivo final reproduce la mayoría (votos de Milanta, De Santis y Spacarotel adhiriendo a la doctrina del Superior Tribunal provincial respecto del art. 41), y la modificación respecto de intereses sigue la doctrina citada en causas "González" y "Gelvez".

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