MONTE MARIA ALEJANDRA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento/reconocimiento del haber previsional y actualización conforme la ley previa. La Cámara confirmó la declaratoria de inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso, ordenó liquidar conforme Ley 13.364 y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades aplicando actualización a valores actuales e intereses conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTE MARIA ALEJANDRA, ex agente pasiva del Banco Provincia.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia.
Objeto: restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales; liquidación del haber de pasividad conforme la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873) y pago de retroactividades derivadas, con interés y método de cálculo determinado.
Decisión: se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora; se confirmó la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto y se ordenó liquidar el haber conforme la normativa anterior desde el 16-IX-2020; se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades para que sean calculadas a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días. Con costas de la instancia 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19), temperamento que ha sido seguido por esta Alzada en distintos precedentes ... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
2) "En tal decisorio se sostuvo que 'el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base.'"
3) "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Voto de mayoría: la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la demandada y admitió parcialmente el de la actora conforme los fundamentos precedentes. No hubo disidencia que modificara el dispositivo final.
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