BRAVO LUCAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lanús por obstáculos en la renovación de su licencia de conducir. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad de Lanús y modificó la imposición de costas, revocando la condena a la comuna y distribuyendo las costas de primera instancia en el orden causado, con costas en la alzada a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bravo Lucas Alejandro.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lanús.
Objeto: Amparo vinculado a la renovación del carnet de conducir del actor y el desbloqueo de contravenciones en el sistema CENAT que impedían la renovación de la licencia.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Lanús y revocó la imposición de costas que la sentencia de primera instancia había impuesto a la comuna; distribuyó las costas de primera instancia, respecto de la Municipalidad, en el orden causado y fijó costas en la alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en el fallo):
"Ello, en razón de que el mismo ha actuado en sujeción al precepto legal a cuya aplicación debía sujeción, al hallarse impedida de toda declaración acerca de su validez constitucional, no pudiendo reputarse que hubiere así incurrido en un obrar contrario a la normativa que conllevase imponerle las costas en cuestión (doctr. causas CCALP Nº 116 'Cagni', sent. del 9/9/04; N° 35.748 'Vega', sent. del 5-9-23; N° 29.856 'Müller', sent. del 31-10-23)."
"Revistiendo suficiencia dicho argumento para revertir la imposición de costas a la Comuna codemandada resuelta en la instancia de grado, deviene inoficioso expedirse respecto de los restantes fundamentos esgrimidos."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Lanus, y se revoca el pronunciamiento impugnado en cuanto fuera materia de agravio, distribuyéndose las costas de primera instancia, a su respecto, en el orden causado (art. 19, segunda parte, ley 13.928, texto según ley 14.192; cc. art. 68, segunda parte, CPCC -aplicable conf. art. 25 ley 13.928-), con costas en la alzada a la parte actora en su carácter de vencida (arts. 16, 17, 17 bis, 19, 25 y cc. ley 13.928, texto según ley 14.192; conf. causa CCALP N° 29.856 'Müller', sent. del 31-10-23)."
Dispositivo mayoritario y votos coincidentes:
- El Dr. Spacarotel propuso admitir el recurso y eximir de costas al Municipio por haber actuado sujetándose al precepto legal aplicable y no poderse declarar su conducta contraria a la normativa.
- El Dr. De Santis y la Dra. Milanta adhirieron en cuanto a que, al haberse tornado la controversia abstracta, no cabe mantener la imposición de costas a la comuna y correspondía distribuir las mismas en el orden causado, con costas de alzada a la parte actora.
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