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ACKENS ANA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora promovió acción contra la Caja por la aplicación del método de movilidad previsto en el artículo 41 de la ley 15.008 y solicitó restablecimiento del cálculo previsional anterior. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada al caso y ordenó recalcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual hasta sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta que abone el Banco Provincia.

Retroactividad Seguridad juridica Movilidad previsional Ipc-ripte Actualizacion a valores actuales Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Prescripcion art. 43 Ley 15.008 art. 41 Proporcionalidad haber activo-pasivo. Inconstitucionalidad aplicada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ackens Ana Maria. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se impugna la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 (régimen de movilidad que remite a la ley nacional 26.417) y se reclama la liquidación del haber previsional conforme al método anterior y la restitución de las diferencias, más actualización y tasa de interés que la actora considera adecuada; además impugnación de plazos de prescripción. Decisión: Se rechazó la apelación de la Caja y se admitió en parte la apelación de la actora. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta a la actora y el derecho a la liquidación retroactiva conforme al método previo; se modifica la sentencia de grado en cuanto al modo de actualización de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 43 de la ley 15.008 en relación con los montos reclamados. Costas: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje del tribunal):
- Sobre la inconstitucionalidad y la pérdida del carácter sustitutivo del haber: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional..."
- Sobre la consecuencia procesal y derecho reclamado: "Concluye, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoce el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
- Sobre la tasa de actualización y la modificación por la Alzada: "corresponde aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia en materia de actos administrativos ilegítimos ... manda[r] calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Sobre la prescripción y su alcance: "No se trata, como pretende la actora, de cuanto atañe a la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional sino antes bien, de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades respectivas ... conforme así emerge del precepto normativo citado -art. 43-, que no ha sido objeto de achaque o cuestionamiento constitucional alguno."
- Citas de precedentes y razonamiento mayoritario: la Cámara fundamenta su decisión en precedentes de la Suprema Corte provincial (causa I.75.111 "Macchi"; causa I.75.223 BIS "Tripicchio") y en su propia jurisprudencia, afirmando que el diseño legislativo remite a indicadores ajenos a la Provincia y compromete la previsibilidad y la proporción entre haberes de actividad y pasividad.
- Votos: decisión por mayoría (Spacarotel abrió el acuerdo proponiendo confirmar la inconstitucionalidad y, además, admitir la apelación de la actora para modificar la tasa; De Santis y Milanta adhirieron; se resolvió conforme al bloque dispositivo mayoritario).

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