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MARTÍNEZ RUBÉN EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales cuestionando la ley 15.008, en especial su artículo 41. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 para el caso concreto y el derecho a la liquidación conforme al régimen previo, y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades ordenando su actualización a valores actuales con intereses del 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Prescripcion Retroactividad Inconstitucionalidad Movilidad previsional Articulo 41 Seguridad social. Intereses 6% anual Tasa pasiva banco provincia Ley 15.008 Actualizacion a valores actuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Eduardo Martínez, jubilado beneficiario del régimen previsional del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y que los haberes se liquiden conforme al régimen previo (ley 13.364) con retroactividad a enero de 2018, más intereses y ajuste por inflación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho a que el haber previsional se liquide conforme al método anterior; se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades para que sean calculadas a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas (80% a la demandada, 20% en el orden causado) y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): 1) "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria ... en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15008 atacada, en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas." 2) "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." 3) "En tal contexto... concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." 4) "Por otra parte, procede admitir la crítica deducida por la actora recurrente ... en tanto ... ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." 5) Sobre otras pretensiones: "Desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación a los artículos 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008" y respecto de ajuste por inflación/tasa activa: "coligió que correspondía desestimarlos a tenor de la invariable doctrina judicial de la Casación Bonaerense..."
- Voto mayoritario: La solución adoptada surge del bloque dispositivo final y de la mayoría del Tribunal (votos de Milanta, Spacarotel y De Santis), que confirmaron la inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso y modificaron la metodología de cálculo según lo descrito.

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