Logo

GARCÍA MÓNICA ISABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó indemnización por licencias anuales no usufructuadas al cese por retiro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó abonar 185 días de licencias no gozadas a valor actual con intereses, al entender acreditadas las denegatorias reiteradas por razones de servicio.

Costas Indemnizacion sustitutiva Personal policial Valor actual Nulidad acto administrativo Licencias anuales Interes 6% anual Retiro activo obligatorio Ley 13.982. Licencia no usufructuada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCÍA MÓNICA ISABEL, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Nulidad de la RESOL-2020-1385-GDEBA-MSGP y reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas (licencias anuales no usufructuadas) al cese. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y reconoció el derecho de la actora al cobro de 185 días de licencias no gozadas, a valor actual, con intereses (6% anual desde la fecha del reclamo hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas de la alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre el reconocimiento de la cantidad de días y la imposibilidad de goce por el cese: "De tales constancias, contrariamente a las circunstancias que esgrime la recurrente, surge, entonces, acreditado, que los días de licencia anual no usufructuada de la actora ascendían a la fecha de cese a ciento ochenta y cinco días (185) de licencias anuales no usufructuadas." 2) Sobre la aplicación del régimen jurídico y la procedencia de la indemnización: "Del análisis armónico de la normativa aplicable, surge que el régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio, las cuales podrán ser prorrogadas, sin que la normativa prevea un límite temporal a dicha prórroga. En esos supuestos, y únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a una indemnización por licencias no gozadas." 3) Sobre intereses y cálculo: "Así, se advierte ajustada a derecho la sentencia de grado en cuanto reconoce las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde la fecha en que debieron abonarse los haberes adeudados, esto es aplicar la tasa del 6% anual, hasta la fecha de la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 4) Dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios ..., con costas de la alzada a la recurrente vencida."
- Votos: votaron por la confirmación los Dres. Spacarotel (voto fundamento extenso), De Santis (adh. y voto), y Milanta (adh.). No se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar