INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho de reclamo administrativo. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a IOMA a despachar el expediente EX-2025-33656271-GDEBA-DEDRDYAIOMA en el plazo de 30 días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTDOM 365 S.R.L.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Amparo por mora (pronto despacho) por la falta de resolución del reclamo administrativo iniciado el 19/09/2025, tramitado en el expediente administrativo n.º EX-2025-33656271-GDEBA-DEDRDYAIOMA; petición de orden de pronto despacho judicial presentada el 17/11/2025.
Decisión: Por mayoría, se declaró admisible la apelación, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción por mora y se condenó a IOMA a despachar el reclamo identificado en el expediente en el término de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"asiste razón a la recurrente en torno a tener por acreditado un estado de mora, que vulnera derecho a obtener una decisión fundada en un plazo razonable (art. 8 CADH, art. 75 inc. 22 Const., Nac., y art. 15 Const. Prov.)."
"la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)."
"no obran constancias que permitan constatar el impulso del trámite que motivara la presentación de la acción de marras, por el contrario, requerida la demandada, no aportó elementos que permitiera considerar que se han cumplido los plazos administrativos... En consecuencia, propicio ordenar al Instituto de Obra Médico Asistencial que impulse el reclamo del actor... a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de quince (15) días..." (voto inicial).
Voto de mayoría (bloque dispositivo final que prevalece):
"Por mayoría, ... se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revoca la sentencia recurrida. ... se condena al Instituto de Obra Médico Asistencial a despachar el reclamo presentado por INTDOM 365 SRL en el expediente administrativo expte. n° EX
- 2025-33656271-GDEBA-DEDRDYAIOMA el término de 30 días (arts. 55, 56, 58, 76 inc. 4º y ccs. CCA). Se imponen las con costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 51 y 77 CCA, art. 274 CPCC)."
Disidencia parcial en cuanto al plazo: el Dr. Spacarotel había propuesto 15 días; la mayoría (Dra. Milanta y Dr. De Santis) fijó el plazo en 30 días, criterio que integra la decisión de la Cámara.
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