ESCOBAR CRISTIAN MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por niño con discapacidad para cobertura integral de Acompañante Terapéutico. La Cámara confirmó la condena al IOMA a otorgar cobertura integral pero dejó sin efecto, por mayoría, el apercibimiento de astreintes (1 JUS por día) por ser prematuro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Maximiliano Escobar, en representación de su hijo menor Fausto Asier Escobar (nacido 10/04/23).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: cobertura integral (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, cuatro horas diarias, durante marzo-diciembre del año en curso y su continuidad mientras lo determinen los profesionales tratantes; el actor alegó negativa del IOMA por la etapa escolar (jardín maternal).
Decisión: se confirmó, por mayoría, la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA otorgar y garantizar la cobertura integral solicitada en el plazo de diez (10) días; en cambio, por mayoría se dejó sin efecto (revocó) el punto 3 del resolutorio de la sentencia de grado que imponía astreintes de 1 JUS por día en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV. El apercibimiento formulado en la sentencia en crisis, resulta prematuro y debe revocarse.
Ello así, por cuanto la multa fijada surge de la misma sentencia que otorgara la cobertura prestacional requerida por la parte actora, etapa que no permite advertir reticencia u omisión intencional de la orden judicial por parte de la encartada, necesario para apercibirla, en caso de incumplimiento.
Cuadra recordar que las astreintes contempladas en el artículo 37 del CPCC y 804 del CCyC resultan un medio de compulsión administrado por los jueces, destinado a través de la amenaza de su virtual efectividad, a lograr el cumplimiento de sus decisiones.
Son condenas conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto por una resolución judicial.
Tienen una finalidad coercitiva dirigida a presionar la voluntad del deudor mediante un paulatino y persistente drenaje económico aplicado a su patrimonio.
Su interpretación siempre será de carácter restrictivo, habida cuenta que la aplicación se encuentra limitada a hipótesis en las que no existan, o resulte gravoso, acudir a otros medios de ejecución forzada.
Revisten las características de ser judiciales, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias, subsidiarias.
En ese marco, el apercibimiento formulado en el punto 3 de la sentencia de grado debe dejarse sin efecto."
"IV. Adelanto que, en el marco de congruencia habilitante, el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado no prospera.
... En ese contexto, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordena reconocer la cobertura del Acompañante Terapéutico de lunes a viernes 4 horas diarias de marzo a diciembre a valor presupuestado sin limitaciones temporales, garantizando la continuidad de la prestación, ante la negativa del IOMA de brindar alternativas terapéuticas de acuerdo a la respuesta ofrecida el 2/04/26 'no se autoriza en jardín maternal' (trámite 6-273-0278893/26).
Tal temperamento, se propicia de acuerdo a los elementos probatorios adunados a la causa, para el niño menor de edad, nacido el 10/04/23, con diagnóstico 'Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastornos generalizados del desarrollo' (v. certificado de discapacidad) y prescripción médica de su pediatra, Dr. Gerardo Silber, así como también, el plan terapéutico adunado por la acompañante terapéutica Oriana Pereyra.
...
En definitiva, y bajo esas circunstancias, advierto que en el sub examine cabe ponderar de modo preminente, el cuadro de salud del paciente y la urgencia de la cobertura terapéutica pretendida, extremos no controvertidos en autos y emergentes asimismo de la documentación respaldatoria obrante en la causa, ello en debido resguardo de la atención que requiere el paciente y siempre que cuente con el aval del médico tratante, asistiendo razón en este aspecto al peticionario, en cuanto a la procedencia de la cobertura que solicita siempre que así lo prescriba su médico tratante."
"SE N T E N C I A
1. Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por Fiscalía de Estado y se deja sin efecto el punto 3 del resolutorio de la sentencia de grado en materia de apercibimiento de astreintes, con costas de la instancia, se imponen por mayoría, en el orden causado en razón de la materia de salud comprometida (arts. 25 y concs. ley 13.928 -t. o. ley 14.192; 68, 71, CPCC).
2. Por mayoria, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de grado de fecha 3/8/26... Con costas a la demandada en su condición objetiva de vencida (art. 19 de la ley 13.928 -texto según ley 14.192)."
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