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LANDA NICOLAS RODOLFO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclama el restablecimiento del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio y la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 y ordenó el pago del subsidio mientras el actor reúna los recaudos exigidos por la ley.

Confirmacion de sentencia Incapacidad laboral transitoria Exceso reglamentario Ley 13.985 Subsidio policial Decreto 149/10 Inconstitucionalidad art. 3 Base de calculo por todo concepto Tareas no operativas (tno) Omision administrativa en grado de incapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Landa Nicolás Rodolfo. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: reconocimiento y restablecimiento del subsidio previsto en el artículo 1 de la ley 13.985 (subsidio mensual por incapacidad en acto de servicio) y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (art. 3 del dec. 149/10 y, en parte, cuestionamientos al art. 2). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del actor, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del dec. 149/10 en cuanto limita la fórmula legal y condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer y pagar el subsidio previsto en art. 1º, primer párrafo, de la ley 13.985 mientras el actor reúna los recaudos legales; impuso costas a la recurrente vencida y diferimiento de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) Voto del Dr. Spacarotel (extractos relevantes): "De las actuaciones administrativas acompañadas por el ministerio demandado ... se declaró imputables al servicio las lesiones sufridas por el Sr. Landa el 3/08/18... A la luz de la normativa aplicable -ley 13.985 y su reglamentación, dec. n° 149/10
- y sus fundamentos, concluye que ... el Sr. Landa, efectivamente reúne los presupuestos legales y reglamentarios para acceder al subsidio previsto por la ley 13.985, sin la limitación temporal impuesta por la resolución RESO-2020-1338-GDEBA-MSGP." "En tal orden de ideas y en concordancia con lo resuelto por ese Juzgado en el marco de la causa n° 57 'Caballero' ... concluye que el artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar ... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional." "Siendo todo ello así, para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1°, ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; aclarándose que ello se refiere al neto de los descuentos de ley..." 2) Considerando del Tribunal (extractos relevantes): "En efecto, sostuvo esta Alzada en dicha oportunidad que el art. 3 del dec. 149/10 ha incurrido en un exceso reglamentario en tanto supera la fórmula legal, al contener restricciones no previstas en aquélla... tal limitación reglamentaria que los excluye contraría la finalidad y espíritu del beneficio y el principio de jerarquía normativa y evidencia un desborde en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo..." 3) Bloque dispositivo final (sentencia): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación articulado por la demandada, confirmando el decisorio de grado en cuanto fuera materia de agravios, con costas de la instancia a la recurrente vencida... Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad dispuesta por los artículos 31 y 51, ley 14.967."
- Observaciones fáctico-normativas relevantes: la Administración había reconocido imputabilidad al servicio y abonado el subsidio en forma interina hasta su interrupción el 03/12/2019 tras otorgarse "alta definitiva en Tareas No Operativas (TNO)"; la autoridad no dictó acto administrativo que determine grado de incapacidad (omisión relevante); la Cámara consideró que ante esa omisión corresponde mantener el pago en los términos del art.1°, párr. primero, de la ley 13.985 mientras el actor reúna los recaudos; además sostuvo que el art.3 del dec.149/10 excede la facultad reglamentaria al restringir la fórmula "por todo concepto", por lo que lo declaró inconstitucional en lo conducente.

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