CASTRO MARIA JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Demanda por reconocimiento de haberes pensionarios retroactivos y actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la pretensión y ordenó el pago de las retroactividades reconocidas por Resolución N° 960.981 (período 9-II-17 a 9-II-18), aplicando la doctrina González para actualización y 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María José Castro.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos previsionales, en particular reconocimiento y pago de haberes retroactivos derivados de liquidación de pensión, con actualización e intereses.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió parcialmente la pretensión de la actora respecto del quantum del retroactivo adeudado; se ordenó el pago de los haberes retroactivos reconocidos por Resolución N° 960.981 del 3-11-21 (liquidación desde el 9-II-17), con actualización a valor actual, interés del 6% anual desde el 9-II-17 hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada en la Alzada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre alcance temporal de la retroactividad:
"no es materia de discusión ante esta Alzada que mediante resolución n° 960.981 de fecha 3-XI-21, el Instituto de Previsión Social resolvió revocar el artículo 2 de la resolución n° 906.561 del 20-XII-18 -que por error establecía los efectos patrimoniales del beneficio de pensión a partir del 9-II-18-, y ordenar que se liquide el haber pensionario de la Sra. Castro a partir del 9-II-17, tomando en cuenta la fecha de fallecimiento del causante (v. resol. acompañada el 24-XI-21)."
"Sobre esa base, no caben dudas que el reconocimiento de las retroactividades efectuado por la propia demandada ... se limita al período comprendido entre el 9-II-17 al 9-II-18."
2) Sobre método de actualización e intereses (doctrina vinculada):
"El criterio adoptado en la sentencia de grado se corresponde con la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia aplicable a los actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público (conf. causas SCBA B. 60.558, 'González' y A 74.138 'Gelvez'), a la cual este Tribunal ha adherido por razones de celeridad y economía procesal ... en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por la actora."
"Por ello ... señaló que corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el 9-II-17 hasta la fecha de la sentencia. Y de allí en más, la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."
3) Sobre costas:
"no encuentro mérito suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota ... procede confirmar el fallo también en este aspecto."
En el dispositivo final: "se desestima el recurso de apelación incoado por la Fiscalía de Estado y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de la Alzada a la demandada en su calidad de vencida (art. 51, 55, 56, 58 y concs., C.P.C.A)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: