SANTIAGO MARTIN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para el despacho de actuaciones administrativas sobre ocupación de vía pública. La Cámara declaró admisible la apelación, rechazó la impugnación de la parte actora y receptó la apelación de la Municipalidad, revocando la imposición de costas de primera instancia y cargando las costas de la alzada a la actora por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santiago Martín Carlos.
Demandado: Municipalidad de La Plata.
Objeto: Amparo por mora para que la Municipalidad tramite y dicte acto administrativo definitivo y se ordene el pronto despacho de los expedientes administrativos Nº 4061-1211059/2022 y Nº 4061-61211059/2022 relativos a la apertura de una calle ocupada ilegítimamente.
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación; confirmó que la cuestión sometida a amparo por mora había devenido abstracta y, en consecuencia, rechazó la apelación de la parte actora; receptó el recurso de la Municipalidad y revocó la condena en accesorios en cuanto a la distribución de costas de primera instancia, quedando éstas en el orden causado, y condenó en costas de alzada a la actora por resultar vencida. Se reguló además honorarios en segunda instancia por 1,5 Jus al letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes del voto mayoritario de la Dra. Milanta):
"Por lo expuesto, cabe señalar que las actuaciones municipales que dan cuenta del estado del expediente así como la comunicación cursada en fecha 8-X-25 han sido acompañadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, circunstancia que torna inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto (arg. art. 163 inc. 6º -segundo párrafo-, CPCC y art. 77, CPCA)."
"De este modo, se advierte que la demandada ha dado cumplimiento a lo requerido en el libelo de inicio, con anterioridad al dictado de la sentencia, razón por la que corresponde confirmar el decisorio impugnado."
"Estimo que corresponde admitir la impugnación articulada, pues no se advierte en el sub-lite mérito suficiente que justifique apartarse de la solución adoptada como regla por pacífica jurisprudencia, según la cual no cabe imponer las costas del proceso cuando la cuestión litigiosa ha devenido abstracta por circunstancias extraprocesales que producen el agotamiento del objeto de la pretensión."
Voto concurrente del Dr. De Santis: "Adhiero al voto de la Dra. Milanta."
Disenso parcial del Dr. Spacarotel (sobre admisibilidad): sostuvo que "el recurso debe ser declarado inadmisible" por entender que el art. 76 "in fine" del CPCA contiene una regla de irrecurribilidad para resoluciones adoptadas en el trámite del amparo por mora, aunque coincidió con la solución final en cuanto a costas y resultado material.
Bloque dispositivo (mayoría): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación... II. Se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora y se recepta el de la demandada, revocando la decisión de grado, únicamente en cuanto a los accesorios de la condena, las que se distribuyen en primera instancia en el orden causado, con costas de la Alzada a la actora en su calidad de vencida..."
Montos y fechas relevantes: inicio de la acción 22-IX-25; acta de inspección 3-X-2025; comunicación municipal 8-X-2025; honorarios en segunda instancia fijados en la suma equivalente a 1,5 Jus, con adición del 10% en concepto de aportes e IVA si corresponde.
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