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GARCÍA MAZZOLA OSVALDO C/ COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN ANULATORIA

El matriculado Osvaldo García Mazzola impugnó la multa del Tribunal de Disciplina por 200% de la matrícula anual, por falta de motivación y ausencia de prueba sobre mala praxis y ejercicio indebido. La Cámara anuló la resolución disciplinaria por deficiencias en la motivación y vulneración del derecho de defensa, dejando sin efecto la multa.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Debido proceso Nulidad administrativa Motivacion insuficiente Disciplina profesional Colegio profesional Habilitacion de establecimiento Acceso a la justicia (in dubio pro actione) Multa disciplinaria (200% matricula)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El matriculado Osvaldo García Mazzola. Demandado: Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Disciplina). Objeto: Nulidad de la resolución del Tribunal de Disciplina de fecha 14/12/2017 que le impuso una multa equivalente al 200% del valor de la matrícula anual (art. 60 inciso b del decreto‑ley 9.686/81), por supuestas faltas vinculadas a falta de habilitación del establecimiento y presencia de persona no matriculada que habría intervenido. Decisión: La Cámara hizo lugar a la pretensión del actor y declaró nula la resolución sancionatoria del 14/12/2017, dejando sin efecto la multa impuesta. Con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, apreciadas las circunstancias del caso a la luz de los principios que rigen la justicia administrativa, con especial énfasis en la regla in dubio pro actione y en debido resguardo de las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial continua y efectiva, corresponde rechazar el planteo de inadmisibilidad formal formulado por el Colegio de Veterinarios y abordar el tratamiento sustancial de la impugnación (arts. 15 y 166, Const. prov.; 18, Const. nac.; doctr. SCBA causas "Gaineddu", "Franchetti", "Zancochia", "Cabral" y "Sgrazutti"; causa A. 68.436, "G., D. P.", cit.; CCALP causa n° 11.047, "Galeano", cit.)." "Ha de recordarse que la '...deficiencia en la motivación del acto administrativo, lo torna irrazonable y, por tanto, conlleva su nulidad (causas B. 55.490, "Arrambide", sent. del 21-6-2000; ... )'. En el sub examine, el acto impugnado no identifica los motivos por los cuales el Tribunal verifica el incumplimiento por parte del profesional ... limitándose en sus considerandos a enumerar las constancias de las actuaciones administrativas, sin esbozar en qué medida ese incumplimiento ha quedado subsumido en cada una de las normas sobre las que se funda la sanción." "De consuno con ello y con los arts. 103 y 108 de la Ley de procedimiento Administrativo provincial -decreto ley 7647/70-, expresamente prescribe el artículo 36, segundo párrafo in fine de la ley 10.646 que 'La resolución del Tribunal y del Consejo Directivo deberá ser siempre fundada'. Así, y sin desconocer -reitero
- las facultades disciplinarias con que cuenta el Colegio de Veterinarios ... lo cierto es que, en el supuesto de autos, el ejercicio de las mismas no se ajustó a derecho." "Por cuanto, como se dijo, la mera invocación de los hechos o de la norma impide al interesado conocer cuestiones indispensables para ejercer la revisión de su legalidad y razonabilidad, y en los términos en que ha sido redactado el acto, éste compromete la garantía del debido proceso adjetivo, en particular, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual vulnera el derecho de defensa y con ello la posibilidad de ejercer un control sobre los actos de gobierno (arts. 15, Const prov.; 18, Const. Nac.)." Bloque dispositivo (decisión mayoritaria): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar a la pretensión impugnatoria deducida por el matriculado Osvaldo García Mazzola y se declara nula la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires que le aplicara sanción pecuniaria (conf. del 14.12.17), dejando sin efecto la sanción disciplinaria que le fuera impuesta. Con costas a la demandada en su condición objetiva de vencida ..." Votos: voto principal del Dr. Spacarotel con fundamentos extensos sobre admisibilidad, deber de motivación, violación del derecho de defensa y carencia de prueba sobre mala praxis o ejercicio profesional por persona no matriculada; adhesiones de los Dres. De Santis y Milanta, por lo que la decisión fue tomada por mayoría y dictó la anulacion de la sanción.

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