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NUÑEZ REBECA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo reclamado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar las actuaciones en 30 días, por existir mora administrativa injustificada.

Costas Apelacion Admisibilidad Doble instancia Mora administrativa Amparo por mora La plata. Instituto de prevision social 5 jus) Honorarios (1 Orden de despachar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez Rebeca promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se dicte el acto administrativo correspondiente en el expediente administrativo N° 021557-687674-0-25-000 (trámite de jubilación iniciado el 14-X-24, con cese de fecha 31/12/2024) y se ponga fin a la demora en resolver. Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su mérito, desestimó dicho recurso; confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto despachar el reclamo en el término de treinta (30) días y con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regularon honorarios en favor del letrado de la actora por 1,5 Jus más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la admisibilidad del recurso: "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.), criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas (arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa Nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa N° 46, cit.)." 2) Sobre la confirmación del pronunciamiento de grado: "De las constancias administrativas surge que la accionante ha iniciado el trámite de jubilación en fecha 14-X-24, encontrándose las actuaciones en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el 9-IV-25 ..., sin que se diera una respuesta a su presentación. En este contexto, se advierte que han transcurrido casi dos años desde que se iniciara el expediente administrativo, que aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente... estimo corresponde rechazar el recurso propuesto y confirmar la sentencia impugnada que condenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a despachar las actuaciones en el término antes mencionado." 3) Dispositivo final relevante: "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58 y 76 CPCA)."
- Votos y mayorías: Los Dres. Milanta y De Santis votaron por la admisibilidad y por confirmar la sentencia de grado; el Dr. Spacarotel disintió en cuanto a la admisibilidad (propuso declarar inadmisible por entender que el art. 76 in fine hace irrecurribles las resoluciones en amparo por mora), pero concluyó adhiriendo a la confirmación de la sentencia una vez planteada la apelación. La decisión sigue lo resuelto por el bloque dispositivo final, que confirma la sentencia de primera instancia.

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