ROSA EDGARDO ADRIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó compensación dineraria por 208 días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por razones de servicio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago a valores actuales del haber al momento de la sentencia, con intereses del 6% desde el 8-10-2020 y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Adrián Rosa.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Reconocimiento y pago compensatorio de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por razones de servicio (208 días reclamados tras descuento de los ya liquidados).
Decisión: Se confirm ó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del actor respecto de las licencias no gozadas por razones de servicio por 208 días, ordenando su liquidación sobre la base del haber actual al momento del pronunciamiento, con interés del 6% anual desde el 8-10-2020 hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Se desestimaron las apelaciones de la parte actora y de la Fiscalía de Estado; costas a la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La jueza de primera instancia dictó sentencia y resolvió hacer lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos promovida por Edgardo Adrián Rosa, reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. Consecuentemente, condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a abonarle las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese a valor actual, con más el 6% de interés desde la fecha del reclamo -08-X-2020
- hasta la sentencia, y de allí en más conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) hasta el efectivo pago, de acuerdo con el considerando 4.2."
"Del análisis de la normativa citada se desprende que, en similares términos que su antecesora la ley 13.201 y su decreto reglamentario 3326/04, la regulación de la licencia anual ordinaria establece el carácter obligatorio de su goce durante el período anual de vacaciones (art. 43 dec. 1050/09) -salvo las excepciones expresamente previstas por la ley
- vencido el cual, el agente pierde el derecho de hacer uso de la licencia o de los días que faltaren para completarla (art. 44 dec. 1050/09). De allí que, si bien -a diferencia de la norma anterior
- la ley 13.982 prevé la posibilidad de compensar la licencia anual no usufructuada mediante una indemnización al cese de servicios (art. 45 inc. 'g',1) la reglamentación supedita dicha compensación a 'que se reunieran los requisitos exigidos para su goce' (art. 81 dec. 1050/09) o, en otras palabras, a que, al momento de producirse el cese, el agente conservara el derecho a gozar en especie del período vacacional en cuestión."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima los recursos de apelación deducidos por ambas partes y se confirma la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios, con costas de la instancia en el orden causado (arts. 1, 12, 51 inc. 1 -texto según ley 14.437
- 55, 56, 57, 58, 59 y concs., CPCA)."
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría; los tres votos (Milanta, Spacarotel y De Santis) adhieren a confirmar la sentencia de grado y su fundamento jurídico, por lo que la solución de la Cámara resulta unánime en lo esencial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: