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B. A. H., G. G.V POR: LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS Y LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS AGRAVADAS

Recurso de apelación contra veredicto condenatorio por lesiones gravísimas culposas agravadas por conducción de vehículo automotor. La Cámara admitió parcialmente la apelación, confirmó la condena de A. H. B. (3 años de ejecución condicional e inhabilitación por 4 años) y modificó la imposición de costas respecto de la intervención del particular damnificado.

Costas Apelacion Adelantamiento imprudente Nulidad acta Lesiones gravisimas culposas Camara de apelaciones (bahia blanca). Art. 94 bis cod. penal Fuente independiente Nexo de determinacion causal Agravante velocidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; intervención del Particular Damnificado S. E. S. Demandado: A. H. B. Objeto: Responsabilidad penal por lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor (art. 94 bis Cód. Penal) por hecho ocurrido el 8/08/2017 en Ruta Provincial N.º 51, en perjuicio de J. L. y S. Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó el veredicto condenatorio respecto de A. H. B. por el delito de lesiones gravísimas culposas agravadas, imponiendo pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para conducir por cuatro (4) años y reglas de conducta por tres (3) años; se confirmaron costas contra B. excepto las causadas por la intervención del Particular Damnificado, las que se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la admisibilidad y valoración del recurso: "El remedio intentado fue interpuesto en debido tiempo y forma, y el pronunciamiento resulta pasible de ser atacado por el medio elegido; de manera que con esos alcances resulta admisible (arts. 439, 441 -según ley 13.812
- y 442 del C.P.P.)."
- Sobre la nulidad del acta y garantías: "En el caso de autos la voluntariedad de los dichos no se advierte en modo alguno vulnerada, y las alegaciones del recurrente dirigidas a sostener la existencia de una declaración coaccionada de G. ... no sólo constituyen meras conjeturas carentes de sustento probatorio, sino que además prescinden del resto de la prueba que, de manera conteste, sindica a su defendido B. como uno de los intervinientes en el evento vial..." "En tales condiciones, resulta de aplicación una de las excepciones a la teoría del 'fruto del árbol venenoso', cual es la de la fuente independiente lícita." "En ese andarivel, importante doctrina ha expresado que 'las nulidades deben siempre valorarse con carácter restrictivo...'; por todo lo dicho, debe ser rechazada la nulidad impetrada como primer motivo de agravio del recurrente."
- Sobre la mecánica del hecho y la conexión causal: "De la prueba recogida ... surge que el día 8 de agosto de 2017, alrededor de las 10:00 horas, ... niebla densa, visibilidad reducida a unos 30 metros ... la Toyota Hilux continuó con la maniobra de sobrepaso ... la soga se cortó y el Megane se proyectó hacia su carril, impactando de frente contra su camioneta." "Si suprimimos la conducta de Berdini de adelantamiento imprudente y antirreglamentaria, el resultado no se produce, pues la camioneta Ford Ranger de G. que remolcaba el Renault Megane de L. no hubiera efectuado la maniobra defensiva intempestiva ... que determinó las colisiones..." "Entonces, debemos decir que el resultado de lesiones ocasionado por el encartado, deviene típico a la luz del art. 94 bis del Código Penal ... se encuentra causalmente enlazado con la acción emprendida por B., conducta que dominó ... factor éste que creó un riesgo prohibido y previsible..."
- Sobre agravantes y velocidad: "Entiendo acreditado el sobrepaso de un número de por lo menos tres vehículos ... y la excesiva e indolente velocidad a la que se desplazaba el encausado con la niebla reinante -por sobre los 100 kilómetros por hora-, acreditación que es procedente por cualquier medio, como el testimonial en el caso (art. 210, 373 y concs del CPPBA). Ambas circunstancias resultan computables a la luz de lo previsto por el art. 40 y 41 inc. 1° del Cód. Penal..."
- Sobre costas: "La intervención [del Particular Damnificado] ... se encuentra amparada en el legítimo ejercicio de un derecho ... se estima equitativo disponer que las costas se impongan en el orden causado en lo que respecta a la intervención de S. E. S.. Ello, en tanto no se verifica un vencimiento claro que habilite la imposición íntegra de las mismas a una sola de las partes."
- Votos y acuerdo: El voto preopinante (Dr. Yesari) desarrolla los fundamentos; el Dr. Barbieri adhiere y aclara. El bloque dispositivo final confirma la mayoría: admitir parcialmente el recurso y confirmar la condena con la salvedad indicada sobre costas.

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