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B., L. O., G., P., P. R. , S.,I M. DEL C. , G., P. E. MARTIN S/DEFRAUDACION

La fiscalía y la particular damnificada impugnaron el sobreseimiento por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados vinculado a la venta de un inmueble y la vigencia de un fideicomiso. La Cámara confirmó el sobreseimiento al considerar que no existía mérito suficiente para elevar la causa a juicio, por ausencia de prueba que acreditara un derecho vigente y eficaz sobre el bien en la fecha de la venta.

Recurso de apelacion Confirmacion Prueba insuficiente Sobreseimiento Camara Fideicomiso en garantia Investigacion agotada Art. 323 cpp Defraudacion por desbaratamiento de derechos Melga s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (rep. Dr. Lisandro Emanuel Masson; fiscal de cámaras Dr. Pablo Alejandro Merola) y la particular damnificada MELGA S.A. (Dr. Manuel María Beccar Varela). Demandado: P.R.G.P., L.O.B., M.C.S. y E.M.G.P., imputados por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. Objeto: Se impugna el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías N°3 en favor de los imputados, por la venta presuntamente simulada de un inmueble afectado a un fideicomiso en garantía y la supuesta usurpación de la calidad de presidente de E.L.V. S.A. por parte de P.G.P., con afectación del derecho de M. S.A. y demás beneficiarios. Decisión: La Cámara confirmó el auto de sobreseimiento en favor de P.R.G.P., L.O.B., M.C.S. y E.M.G.P., por entender que no existe mérito suficiente para remitir la causa a juicio penal (art. 323 incs. 3°, 4°, 6° y ccds. del CPP). Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado): "En cuanto a la queja basada en la existencia de un derecho susceptible de ser desbaratado, entiendo que la hipótesis acusatoria exige acreditar que, al momento de la venta celebrada el 10 de septiembre de 2019, existía un derecho legítimo, vigente y exigible sobre el inmueble, y que dicho derecho fue tornado imposible, incierto o litigioso mediante la operación cuestionada." "el juez de garantías no fundó su conclusión exclusivamente en la caducidad registral del fideicomiso, sino que también valoró el informe de dominio, el estudio de títulos realizado antes de la compraventa por el escribano actuante, y la inexistencia de anotaciones impeditivas." "la sola existencia histórica de dicho negocio fiduciario no permite concluir que al momento de la operación cuestionada persistiera una afectación jurídica eficaz sobre el inmueble. Ello sin pasar por alto que la parte no indica en concreto cual sería la acreencia que mantiene en la actualidad respecto de los denunciados, siendo que además reconoce en su recurso que los reclamos en sede civil contra E. L. V. S.A. no tuvieron cabida por 'defectos formales'." "No pierdo de vista que el fideicomiso habría sido constituido mediante escritura pública... a cargo del Registro N° ... en garantía de un mutuo originario por la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (U$S 150.000). ... Sin embargo, la sola existencia histórica de dicho negocio fiduciario no permite concluir que al momento de la operación cuestionada persistiera una afectación jurídica eficaz sobre el inmueble." "la investigación se encontraba concluida, que no se avizoraban nuevas pruebas decisivas y que el material reunido no permitía sostener, con la suficiencia necesaria, la existencia del delito ni la participación de los imputados." "la causal de sobreseimiento allí prevista no exige certeza absoluta acerca de la inexistencia del hecho o de la irresponsabilidad de los imputados, sino la ausencia de mérito suficiente para remitir las actuaciones a juicio, cuando tampoco es razonable prever la producción de nuevos elementos capaces de superar ese déficit." "Consecuentemente, es mi sincera y razonada convicción que los recursos interpuestos no logran demostrar que el juez de garantías haya prescindido de prueba decisiva, ni que haya efectuado una valoración arbitraria..."
- Votos: El Dr. Reggi votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Risuleo adhirió al voto del Dr. Reggi. El dispositivo final dispone: "CONFIRMAR el auto en crisis ... en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO..." (bloque dispositivo que decide la mayoría).

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