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IPP 03-00-1083-24/00 INCIDENTE DE MORIGERACION F., C. A. FDO EN CAUSA 876-2026 (T.O.C.N°2 - 1-876-2026)

El defensor apeló el rechazo de la morigeración de la prisión preventiva solicitando arresto domiciliario para Ferrara por su edad y estado de salud. La Cámara confirmó la resolución de grado y rechazó la apelación por existir peligros procesales objetivados en la gravedad del hecho, la pena acordada y la inadecuación del domicilio propuesto.

Morigeracion Prision preventiva Arresto domiciliario Juicio abreviado Peligro de fuga Peligro de entorpecimiento Domicilio inadecuado Confirmacion de resolucion. Art. 148 c.p.p. Edad y salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Dr. Carlos Fortini, en representación de Ferrara, interpone recurso de apelación contra la negativa de conceder arresto domiciliario. Demandado: Decisión del Juez del TOC N°2 que negó la morigeración de la prisión preventiva a favor de Ferrara Carlos Alberto. Objeto: Concesión de medida morigeradora de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, invocando edad avanzada (77 años), estado de salud, acuerdo de juicio abreviado, domicilio propuesto y ausencia de riesgo de fuga o entorpecimiento procesal. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que negó la morigeración de la prisión preventiva. Votación por mayoría (Doctores Defelitto y Yaltone).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Coincido plenamente con los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Fiscal General al momento de contestar la vista conferida como por el a quo. Tal como surge de las constancias de la causa, Ferrara no se encuentra en el marco del precepto contenido en el art. 159 ni 163 del C.P.P. toda vez que, no otra medida coercitiva que la prisión preventiva garantiza el aseguramiento perseguido."
- "Las características objetivas del hecho imputado, y la pena acordada en el marco del juicio abreviado, permiten inferir la existencia de peligros procesales que establece el art. 148 C.P.P. y son datos objetivos que impiden pronosticar que el arresto domiciliario ha de operar como un medio suficientemente garantizador del sometimiento del imputado al proceso."
- "Del informe médico practicado respecto de Ferrara no surge que el nombrado padezca una enfermedad incurable o de una entidad tal que resulte incompatible con su permanencia en un establecimiento penitenciario... el domicilio propuesto para el cumplimiento de la medida tampoco aparece como un ámbito adecuado para su implementación... en dicho inmueble residirían aproximadamente quince personas, circunstancia que, por sus propias características, dificulta el adecuado control y seguimiento de una eventual medida de arresto domiciliario."
- "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: se rechaza el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirma la resolución recurrida en tanto dispone: '.I.
- NO HACER LUGAR A LA MEDIDA MORIGERADORA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Defensa en favor del encausado FERRARA CARLOS ALBERTO...'."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Defelitto) propone el rechazo y confirmación; la Dra. Yaltone adhiere. No consta disidencia.

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