DAL VERME, LAURA CAROLA Y OTROS c/ ENCINA, WALTER ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradoras. La Cámara modificó parcialmente la cuantía de las indemnizaciones (redujo incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico), ajustó la oponibilidad de los límites de póliza a la normativa de la SSN al pago y corrigió el cómputo de intereses; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Laura Carola Dal Verme y otros (por Martina Ahibe y María Agustina Ahibe; también los padres Laura Carola Dal Verme y Oscar Santiago Ahibe).
¿A quién se demanda?
Walter Alberto Encina; María Teresa Nibaldi; José Pablo Djerakian; y, en garantía, Zurich Aseguradora Argentina S.A. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2013; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, gastos médicos/futuros, tratamientos psicológicos y kinesiológicos, gastos de farmacia/traslados, y extensión de la condena a las aseguradoras y actualización de límites de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo las sumas por incapacidad sobreviniente a $17.400.000 para Martina Ahibe y $13.000.000 para María Agustina Ahibe; redujo los gastos por tratamiento psicológico a $500.000 para cada una; confirmó la condena en los demás rubros analizados; estableció que los límites de las pólizas serán oponibles y se ajustarán según la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago; y modificó el cómputo y la tasa de interés conforme a lo resuelto en el considerando VIII. Las costas de alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: I) Modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de 'incapacidad sobreviniente' que se reducen a las cantidades de pesos diecisiete millones cuatrocientos mil ($17.400.000) para Martina Ahibe y pesos trece millones ($13.000.000) para María Agustina Ahibe y 'gastos de tratamiento psicológico', que se reducen a las cantidades de pesos quinientos mil ($500.000) para Martina Ahibe y pesos quinientos mil ($500.000) para María Agustina Ahibe. II) Modificar la sentencia en lo que hace a la extensión de la condena a las aseguradoras citadas en garantía, declarando que los límites del seguro se ajuste a la norma vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago. III) Modificar lo relativo al cómputo y a la tasa de interés establecida de acuerdo a los lineamientos desarrollados en el apartado 'VIII'. IV) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán por su orden atento a la existencia de vencimientos parciales y mutuos (conf. arts. 71, 163 inc. 8 y 164 del CPCCN)."
2) "En atención a los fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo se confirme la sentencia apelada en canto dispuso que ambas aseguradoras citadas en garantía deberán responder en el marco de sus respectivos contratos de conformidad con lo normado por los arts. 67 y 118 de la ley 17.418."
3) "Así, entre los efectos principales derivados de la mora en el cumplimiento de las obligaciones se encuentra la traslación de los riesgos que se fijan definitivamente en la cuenta del incumplidor... En función de lo expuesto, recaen sobre la aseguradora morosa... las ulteriores consecuencias que de ella derivaron... En función de lo expuesto, se estima ajustado a derecho que los límites de los seguros de marras se ajusten a la norma vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago (conf. CNCiv., Sala 'J', c. 'Godoy, Juan P. c/ Trasancos, Lucas A. s/ Daños y perjuicios', 12/04/21); por lo que en tal sentido propongo al Acuerdo modificar el pronunciamiento apelado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Castro y Pitrau votaron en el mismo sentido.
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