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CONSORCIO BARTOLOME MITRE 2089/91/93 DE CABA c/ GORBARAN, RICARDO ABEL s/RENDICION DE CUENTAS

Demanda por rendición de cuentas contra el ex administrador del consorcio por falta de entrega de documentación y comprobantes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ricardo Abel Gorbarán a rendir cuentas en 30 días, imponiéndole las costas por su conducta y falta de documentación.

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¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2089/91/93 de C.A.B.A., representado por Adriana Inés Bertol.

¿A quién se demanda?

Ricardo Abel Gorbarán.
- Objeto de la demanda: Acción de rendición de cuentas por la gestión como administrador del consorcio, con entrega de documentación, libros, activos y liquidación final del período en que actuó como administrador; se reclama explicación y comprobantes de ingresos y egresos, extractos bancarios y liquidaciones de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ricardo Abel Gorbarán a rendir cuentas por el período reclamado dentro de los 30 días de notificado, bajo apercibimiento de tener por válidas las que presente la parte actora. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme al art. 68 del CPCC. Se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada y firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicha oportunidad la experta señaló 'que la documentación acompañada por la demandada a fs. 305/316, resulta insuficiente para elaborar el informe pericial contable. La perito requirió de la demandada los extractos bancarios de su cuenta del Banco Galicia, por los períodos desde Diciembre de 2020 a Mayo de 2022. ... De doce meses solicitados se aporta un mes. No se acompañan tampoco los comprobantes de ingresos y gastos. Cabe agregar que a fs. 316 la demandada manifiesta que la documentación anexada es toda la que se encuentra en su poder. II.
- Que vengo a solicitar instrucciones, haciéndole saber a V.S. que la perito no puede realizar la pericia contable ya que las liquidaciones de expensas aportadas por la parte actora a fs. 264/282, no pueden ser controladas con los comprobantes de ingresos y gastos; como tampoco cuenta con los extractos bancarios del demandado, con excepción del mes informado precedentemente.'" "De acuerdo a estas consideraciones, no habiendo el ex administrador demandado cumplido con tales requisitos, no cabe más que concluir que el Sr. Gorbarán no ha dado cumplimiento con la obligación inherente a su cargo de administrador consistente en rendir cuentas documentada de su gestión -art. 2067 inc. e) y j) del CCyCN-, por lo que no cabe más que condenarlo a rendir cuentas por el período reclamado que actuó en tal carácter dentro de los 30 días de notificado la presente, bajo apercibimiento de tener por válidas las que presente la parte actora." "En el caso concreto en análisis, debe decirse que si bien el demandado se allanó a la solicitud de rendir cuentas y acompañó cierta documentación, lo cierto es que no practicó en autos las cuentas detalladas de su gestión, como asimismo tampoco acompañó la documentación necesaria para que la perito contadora pueda llevar a cabo su informe pericial, actitud que justifica que sea quien deba cargar con las costas de la primera etapa, conforme al principio general y objetivo de la derrota (art. 68 Código Procesal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un juez singular.

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