MOGROVEJO SALAZAR, JAIME EDUARDO Y OTROS c/ ITURRE, GUSTAVO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 27/05/2018 entre una motocicleta y un automóvil en la intersección de Av. Pavón y Av. Boedo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Gustavo Fernando Iturre y César Luis Vargas a pagar $43.240.000 a Mogrovejo Salazar, $15.490.000 a Espinosa Neyra y $450.000 a Rodríguez Tapia; además sujetó a Caledonia Seguros S.A. al art. 118 de la ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jaime Eduardo Mogrovejo Salazar; Helen Albania Luz Espinosa Neyra; Vanessa Milagros Rodríguez Tapia.
Demandado: Gustavo Fernando Iturre y César Luis Vargas; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material de la motocicleta y privación de uso) derivados del siniestro de tránsito ocurrido el 27/05/2018.
Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Gustavo Fernando Iturre y César Luis Vargas a abonar a Jaime Eduardo Mogrovejo Salazar $43.240.000; a Helen Albania Luz Espinosa Neyra $15.490.000; y a Vanessa Milagros Rodríguez Tapia $450.000, con más intereses conforme criterio fijado; además declaró que Caledonia Seguros S.A. queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y desestimó la excepción de exclusión de cobertura por extemporaneidad de la declinación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y carga de la prueba: “En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián... Para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731...).”
2) Sobre la mecánica del accidente y prueba pericial: “El perito... consideró que... el rodado demandado se interpuso en la línea de marcha del motovehículo, cuyo conductor no contó con el tiempo ni el espacio suficientes para realizar una maniobra adecuada que evitara impactar... Indicó que no surgían de autos ni de la causa penal elementos objetivos que permitieran determinar cuál de los dos rodados había violado la luz roja del semáforo, cuyo correcto funcionamiento se encontraba acreditado... En virtud de lo expuesto, considero que el estudio pericial se encuentra debidamente fundado... no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas por el experto.”
3) Sobre la carga probatoria de la parte demandada y consecuencias de su inacción: “Bajo estos parámetros, forzoso es concluir que se encontraba a cargo de los emplazados acreditar que el conductor de la motocicleta había violado la luz del semáforo, circunstancia que no ha quedado demostrada en autos... Al no haber logrado acreditar dicho extremo, resulta claro que cabe atribuirle a la parte demandada la responsabilidad por las consecuencias dañosas.”
4) Sobre la exclusión de cobertura alegada por la aseguradora y plazo legal: “Así el escenario, forzoso es concluir que la comunicación fehaciente hacia su asegurado de la declinación de la cobertura efectuada por ‘Galeno Seguros’ lo fue en forma extemporánea (art. 56, ley 17.418), lo que -adelanto
- ha importado una aceptación tácita de la garantía comprometida... Por todo lo expuesto, habré de desestimar la defensa articulada por la citada en garantía.”
- Disidencias: no constan votos ni disidencias; se trata de sentencia unipersonal.
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