TROVATO, EZEQUIEL Y OTRO c/ PAGLIUCA, DAIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en San Miguel; el Juzgado Civil rechazó la demanda. El tribunal consideró que la conducta del conductor actora interrumpió el nexo causal (art. 1729 CCyC) y que la demandada gozaba de prioridad de paso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Trovato y Juan Cruz Sosa.
Demandado: Daiana Pagliuca (y Provincia Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por colisión ocurrida el 25/04/2023 en la intersección de Hércules Binda y César H. Malnatti; reclaman $1.662.000 y demás que surja de prueba, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Ezequiel Trovato y Juan Cruz Sosa, con costas. Se ordenó remitir copia de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional por la posible comisión de falso testimonio y se regularon honorarios y gastos (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas..." (considerando II).
- Sobre la prueba e incidencia de la prioridad de paso y la mecánica: "De este modo, de acuerdo con el plexo probatorio arrimado al proceso, el sentido de circulación vehicular que presentaban las arterias y el punto de contacto entre los rodados ... es posible concluir que la demandada Pagliuca gozaba de prioridad de paso y que el rodado al mando del litigante no la respetó." (considerando IV).
- Respecto de la carga probatoria y eximente por hecho del damnificado: "En síntesis, las circunstancias mencionadas llevan a afirmar que fue la víctima quien actuó de forma imprudente y que dicha conducta tuvo virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y constituirse en causa adecuada del accidente... Se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda." (considerando IV).
- Sobre prueba testimonial y derivación penal: el juzgador sostiene que la declaración de uno de los testigos "resta cualquier tipo de credibilidad" y "resulta necesario que el declarante sea investigado por la eventual comisión del delito de falso testimonio", por lo que ordena remitir copia a la justicia penal (considerando III y Parte Resolutiva II).
- Disidencias: no constan votos disidentes; la decisión es del juez instructor en primera instancia.
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