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TROVATO, EZEQUIEL Y OTRO c/ PAGLIUCA, DAIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en San Miguel; el Juzgado Civil rechazó la demanda. El tribunal consideró que la conducta del conductor actora interrumpió el nexo causal (art. 1729 CCyC) y que la demandada gozaba de prioridad de paso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Prioridad de paso Honorarios Hecho del damnificado Prueba pericial mecanica Falso testimonio Art. 1757 ccyc Art. 1729 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Trovato y Juan Cruz Sosa. Demandado: Daiana Pagliuca (y Provincia Seguros S.A. citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por colisión ocurrida el 25/04/2023 en la intersección de Hércules Binda y César H. Malnatti; reclaman $1.662.000 y demás que surja de prueba, con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Ezequiel Trovato y Juan Cruz Sosa, con costas. Se ordenó remitir copia de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional por la posible comisión de falso testimonio y se regularon honorarios y gastos (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos... las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas..." (considerando II).
- Sobre la prueba e incidencia de la prioridad de paso y la mecánica: "De este modo, de acuerdo con el plexo probatorio arrimado al proceso, el sentido de circulación vehicular que presentaban las arterias y el punto de contacto entre los rodados ... es posible concluir que la demandada Pagliuca gozaba de prioridad de paso y que el rodado al mando del litigante no la respetó." (considerando IV).
- Respecto de la carga probatoria y eximente por hecho del damnificado: "En síntesis, las circunstancias mencionadas llevan a afirmar que fue la víctima quien actuó de forma imprudente y que dicha conducta tuvo virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y constituirse en causa adecuada del accidente... Se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda." (considerando IV).
- Sobre prueba testimonial y derivación penal: el juzgador sostiene que la declaración de uno de los testigos "resta cualquier tipo de credibilidad" y "resulta necesario que el declarante sea investigado por la eventual comisión del delito de falso testimonio", por lo que ordena remitir copia a la justicia penal (considerando III y Parte Resolutiva II).
- Disidencias: no constan votos disidentes; la decisión es del juez instructor en primera instancia.

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