HERNANDORENA, MARIANO IGNACIO c/ DATTAS, CRISTIAN ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Accidente de tránsito por colisión múltiple reclamado por daños y perjuicios al vehículo y lucro cesante. La Cámara modificó la liquidación de intereses (aplicando pautas del apartado V) y confirmó el resto de la sentencia, por considerar correcta la atribución de responsabilidad y la cuantificación de las partidas probadas.
¿Quién es el actor?
Mariano Ignacio Hernandorena.
- Demandados: Cristian Adrián Dattas (conductor) y Jorge Luis Damiano (titular registral del Volkswagen Golf).
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 22/12/2017 (daños materiales, privación de uso, desvalorización, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento apelado únicamente en cuanto a los intereses conforme al apartado V de la sentencia y se confirmó en todo lo demás que fue materia de agravios no atendidos; se impusieron costas de esta instancia a la demandada; los honorarios de alzada se fijarán luego de establecidos los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia. Las cuales se corresponden, a su vez, con distintos tipos de tasa de interés, según contengan o no un componente que contemple la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (ver respuesta al cuarto interrogante del plenario)."
"En el caso, la sentencia decidió que la suma establecida privación de uso debían liquidarse a una tasa del 8% desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia de grado y desde entonces a la tasa activa cartera general cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. En cuanto al importe reconocido por daño material y desvalorización del rodado, indicó que se liquidarían a la tasa activa mencionada desde la fecha del peritaje que lo cuantificó según la tasa activa señalada."
"En este entendimiento se los mantiene en esta instancia, por ende, estimo que, al respecto, se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y desde allí la activa fijada... respecto de las partidas daños materiales y desvalorización, corresponde calcular sus accesorios a la tasa pura del 8% desde el hecho hasta el peritaje (marzo 2021), y de allí en adelante a la activa señalada..."
"En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo modificar el pronunciamiento apelado en cuanto a los intereses conforme el apartado V del presente y confirmarlo en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos, con costas de esta instancia a la demandada atento el resultado de los recursos y la naturaleza del reclamo (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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