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JABIE, VICTORIA PATRICIA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del fracaso del fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur” y la gestión fiduciaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 21.661,39 y $6.700.000 más intereses, con descuento de sumas ya percibidas en la liquidación.

Dano moral Lucro cesante Responsabilidad del fiduciario Fideicomiso al costo Condena parcial Liquidacion judicial Intereses. Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia contable y pericia de tasacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victoria Patricia Jabie. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); citados además Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (art. 96 CPCCN). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y deficiente gestión fiduciaria en el fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur”, reclamando u$s 236.460 más $5.000.000 (con intereses y costas); se pedía que el porcentaje abonado se applied al valor de mercado en dólares de la unidad finalizada. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a abonar a la actora u$s 21.661,39 y $6.700.000, con más sus intereses conforme al considerando VIII, previa deducción de sumas percibidas en sede comercial, todo en el plazo de diez días; se difiere la regulación de honorarios y se imponen las costas a las demandadas. (Corresponde a la solución efectivamente dispuesta en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Todas estas sanciones se relacionan con lo que la doctrina denomina actualmente el “deber de prestacion” a cargo del acreedor, y permiten al consumidor obtener la satisfaccion de su interes de cumplimiento (mediante de la ejecucion forzada, la sustitucion de la prestacion, la reparacion de la cosa o la correccion del servicio), adecuar la ecuacion contractual a traves de una disminucion del precio que pago (por medio de la accion quanti minoris, o en caso de reparacion no satisfactoria de la cosa), o bien "salirse" del contrato ejerciendo el pacto comisorio o, en su caso, la accion redhibitoria (CNCiv., Sala A, “N. C., L. B. c/ Edificio Segui 4653 SA y otros s/ vicios redhibitorios”, del 20/2/2014)." "Asi las cosas, bajo el prisma de los arts. 505, 1197, 1198 y 1204 del Codigo Civil, y art. 10 bis de la ley 24.240, se encuentran cabalmente acreditados los incumplimientos incurridos por los demandados que redundaron en el fracaso del proyecto inmobiliario al que adhiriera el accionante. Destaco en este sentido lo que surge del informe general previsto en el art. 39 de la LCQ de fs. 4629/4725 de los autos “Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidacion judicial de aseguradoras” (expte. 24334/2017) ... Sumariamente las causas de desequilibrio economico y de insuficiencia de los fondos fideicomitidos podemos resumir senalando que: a) ... b) ... c) Abandono en junio 2012 del Contratista Denbau SA ..." "El fiduciario debe conocer las reglas, costumbres, practicas y metodos propios del tipo de negocio que se comprometio a realizar, y a la vez debe llevar adelante su cometido con prevision y diligencia. De ahi, que es responsable con su patrimonio cuando el dano resulta de su actuar culpable, esto es, con negligencia, ligereza o ignorancia de las cosas que debe conocer necesariamente. Asi, cada vez que el fiduciario incurre en la omision de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestacion, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligacion y es culpable ... Su responsabilidad deriva del error objetivamente injustificable para un experto de su clase." (Adicionalmente, el juez reseña y acepta los dictámenes periciales: contable y arquitectónico, y explica la metodología para cuantificar daño material y daño moral, fijando montos y tasas de interés conforme al considerando VIII y aplicando deducción de sumas percibidas en sede comercial conforme al considerando VII.)
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el acto judicial transcripto.

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