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LAITAN CURA, CARLA PATRICIA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso Estrella del Sur y la pérdida de la vivienda esperada. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 27.261,89 y $8.400.000 más intereses, con deducción de lo percibido en la liquidación comercial.

Dano moral Responsabilidad civil Lucro cesante Fiduciario Fideicomiso al costo Condena parcial Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 defensa del consumidor Pericia tasatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Patricia Laitan Cura. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); además fueron citados como terceros y condenados en los términos del art. 96 del CPCCN: Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y deficiente gestión del fiduciario en el fideicomiso inmobiliario "Estrella del Sur" (fideicomiso al costo), pérdida de la vivienda prometida y restitución/equivalente del aporte (reclama u$s 239.266,50 más $5.000.000, intereses y costas). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar a la actora u$s 27.261,89 y $8.400.000, más intereses a liquidarse conforme lo indicado en el considerando VIII, previa deducción de las sumas percibidas o a percibir en la liquidación comercial; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida. Plazo de diez días para pago bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberán responder por los danos y perjuicios que resulten acreditados." 2) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato... Por lo demas, en cuanto a los cuestionamientos referidos a ciertas clausulas de indemnidad ... el contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo..." 3) "En definitiva, considerando el porcentaje abonado por la actora, ajustado de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 27.261,89 (dólares veintisiete mil doscientos sesenta y uno con ochenta y nueve centavos)..." 4) "De conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion [por daño moral] en la suma de $8.400.000 (pesos ocho millones cuatrocientos mil)." 5) Sobre daños punitivos: "si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor... considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- No hay votos en disidencia en el expediente analizado.

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